Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2018 (Sección Cuarta)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
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20 de septiembre de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CCVI
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LIX Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 332
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones XVII y XVIII del artículo 21 Bis y las fracciones III. VI, VIII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 21 Bis.
I. a XVI.
XVII. Autorizar, coordinar, controlar y supervisar los servicios de seguridad pública y privada, de conformidad con las normas aplicables;
XVIII. Coordinar y prestar los servicios de seguridad pública, vigilancia y protección regional en caminos y carreteras estatales o vías primarias, carriles confinados, terminales y estaciones del sistema de transporte masivo y teleférico, zonas rurales, áreas de recreo y turísticas de competencia estatal; así como las instalaciones estratégicas del Estado;
XIX. a XXX.
Artículo 32.
I. a II.
III. Emitir la evaluación técnica de factibilidad de incorporación e impacto vial, tratándose de los casos previstos en el artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. a V.
VI. Operar, construir, explotar, conservar, rehabilitar y dar mantenimiento a la infraestructura vial primaria y a las comunicaciones de jurisdicción local, que comprende los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad de su competencia, directamente o a través de particulares, mediante el otorgamiento de concesiones y contratos;
VIII.
VIII. Otorgar, modificar, revocar o dar por terminadas las concesiones, permisos o autorizaciones para la construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, administración y operación de la infraestructura vial primaria de cuota y de los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad, ejerciendo los derechos de rescate y reversión;
IX. a XXII.
XXIII. Emitir los lineamientos generales para la emisión de la Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial;
XXIV. Otorgar a particulares, permisos para el uso y el aprovechamiento de espacios públicos ubicados en el derecho de vía de la infraestructura vial primaria, para su rehabilitación, mantenimiento y operación, con la finalidad de fomentar el desarrollo de áreas de convivencia o interés social;