Periódico Oficial del Estado de México del día 10/08/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

10 de agosto de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LIX Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 317
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el régimen de seguridad social en favor de los Servidores Públicos, pensionados, pensionistas y beneficiarios de:
I. Las Dependencias y Entidades del Ejecutivo en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;
II. La Legislatura y demás Dependencias del Poder Legislativo del Estado de México en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad;
III. Los integrantes del Poder Judicial del Estado de México en términos de su Ley Orgánica;
IV. Los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo, los Órganos Constitucionales Autónomos; con base en los Convenios para el Otorgamiento de Prestaciones y Servicios que celebren con el Instituto en los términos de esta Ley;
V. Las Administraciones Públicas Municipales y sus Organismos Auxiliares y conforme a su normativa y con base en los Convenios para el Otorgamiento de Prestaciones y Servicios que celebren con el Instituto en los términos de esta Ley.
Artículo 2. La organización, administración, aplicación y cumplimiento del régimen de seguridad social que establece la presente Ley, estará a cargo del organismo público descentralizado denominado Instituto de Seguridad Social del Estado de México y sus Municipios, identificado como ISSEMYM, con personalidad jurídica, patrimonio y órganos de gobierno propios.
El otorgamiento de las prestaciones y servicios que establece la presente Ley, se sujetarán al contenido de la misma y a los términos y condiciones que se establezcan en los convenios para el otorgamiento de prestaciones y servicios que para tal efecto suscriban las instituciones públicas señaladas en las fracciones IV y V del artículo 1 de la presente Ley, con el Instituto.
Artículo 3. Son sujetos bajo el régimen de la presente Ley:
I. Las instituciones públicas señaladas en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 1 del presente ordenamiento.
II. Los servidores públicos de las Instituciones Públicas señalados en fracciones I, II, III, IV y V del artículo 1 del presente ordenamiento.
III. Los pensionados y pensionistas, IV. Los familiares con carácter de beneficiarios de los Servidores Públicos y de los pensionados, en términos de la presente Ley.
Artículo 4. Se establecen dos tipos de prestaciones, obligatorias y potestativas.
a Son prestaciones obligatorias:
I. Seguro de salud los cuales, comprenden:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/08/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha10/08/2018

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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