Periódico Oficial del Estado de México del día 22/02/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

22 de febrero de 2018
III.

Página 47

MOTIVACIÓN:
Este Órgano Superior de Dirección tiene el mandato constitucional y legal de supervisar que en la postulación de candidaturas los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género en todas sus dimensiones. En efecto, los partidos políticos tienen la obligación legal de garantizar condiciones igualitarias entre ambos géneros, pues entre sus fines constitucionales se encuentra el hacer posible el acceso de las y los ciudadanos al poder público.
La paridad de género como principio constitucional, es un mandato de optimización encaminado a materializar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la postulación de candidaturas, con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales.
Garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas tanto de mayoría relativa, como de representación proporcional, en todas sus dimensiones, en el Proceso Electoral 2017-2018, implica la observancia en su vertiente tanto vertical como horizontal, la alternancia de género en la postulación de Planillas de Miembros de Ayuntamientos y en las listas de Diputados as de Representación Proporcional y la postulación de candidatos as propietario y suplente del mismo género, la sustitución de candidaturas del mismo género, la emisión y publicidad de criterios objetivos que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la verificación de que no sean asignados exclusivamente a un género las demarcaciones territoriales de menor competitividad, a través de los bloques de competitividad de las demarcaciones en las que los partidos políticos pretendan contender, tomando en cuenta, al menos, los resultados de votación de la elección inmediata anterior, conforme a los resultados proporcionados por el IEEM.
En este orden de ideas, para poder llevar a cabo una verificación integral del cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas que sea acorde con el marco constitucional, legal y reglamentario, resulta necesario que este Consejo General haga uso de la atribución prevista en los artículos 185, fracciones XXIII y XXIV, del Código y 51, párrafo cuarto, del Reglamento con el objeto de realizar el registro supletorio de las fórmulas de las candidaturas a Diputados as por el Principio de Mayoría Relativa, así como de las Planillas de Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México que presenten los partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones.
Al respecto, cabe señalar que el registro supletorio que en el ejercicio de sus atribuciones legales estima procedente efectuar este Consejo General, comprende únicamente las postulaciones de candidaturas que en su momento presenten los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, para lo cual se auxiliará de la Dirección a efecto de que por su conducto se realice el procedimiento previsto en los capítulos VIII y IX del Reglamento.
Asimismo, a efecto de que este Instituto se encuentre en posibilidad de verificar que haya proporcionalidad en la asignación de candidaturas para ambos géneros y que el bloque de menor competitividad no se asigne de manera exclusiva a un solo género, tal y como lo mandata el artículo 28 del Reglamento, este Consejo General estima pertinente señalar como plazo el quince de marzo del año en curso para que los partidos políticos remitan a la Dirección la información sobre la conformación de sus bloques de competitividad.
En este sentido, se estima pertinente que los referidos bloques de competitividad, así como la información que se usó para conformarlos, sean analizados y discutidos en reuniones de trabajo en las que participen la Dirección, las y los consejeros del Consejo General y las y los representantes de los partidos políticos involucrados, antes de que inicie el periodo para el registro de candidaturas.
Finalmente, en caso de que los partidos políticos, o las coaliciones y candidaturas comunes presenten ante los Consejos Distritales solicitudes de registro de candidaturas a Diputados as por el Principio de Mayoría Relativa, así como en los correspondientes Consejos Municipales, solicitudes de registro de Planillas de Miembros de los Ayuntamientos, los respectivos Consejos deberán remitir de inmediato la documentación correspondiente a la Dirección para su verificación y trámite conducente en términos de lo establecido en el Código y en el Reglamento.
Las sustituciones de las candidaturas a los distintos cargos de elección popular deberán ser del mismo género y serán presentadas por los partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones ante este Consejo General, para su verificación y determinar la procedencia de las mismas.
Ahora bien, en términos de este Acuerdo, en caso de que se presenten solicitudes de registro ante los Consejos Distritales y Municipales, éstos deberán remitir de inmediato la documentación correspondiente a la Dirección para su verificación y trámite conducente, de conformidad con el Código y el Reglamento.
Finalmente, cabe aclarar, que la presentación de solicitudes ante los órganos desconcentrados no constituirá, por sí misma, motivo para la negativa de registros.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/02/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha22/02/2018

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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