Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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24 de abril de 20I 5

Que la ley antes mencionada, en sus numerales 3 y 39 otorga intervención a las autoridades estatales y municipales, respecto de la conformidad sobre seguridad y ubicación de los establecimientos en donde se fabriquen artificios pirotécnicos.
Que el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establecen la intervención de los Estados, para el establecimiento de talleres de fabricación de artificios pirotécnicos.
Que mediante Decreto número 142 de la H. "LIV" Legislatura del Estado de México, el 15 de julio de 2003, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", la Ley que crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, con personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene por objeto formular, controlar y vigilar las medidas de seguridad que se deben observar en las actividades de fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos, desarrolladas en el Estado de México, coordinar y promover acciones modernizadoras de capacitación y tecnologías en materia pirotécnica, entre los diferentes grupos de la sociedad y las autoridades, así como, generar desarrollar y consolidar una cultura de prevención y seguridad en materia pirotécnica.
Que como misión, el Instituto Mexiquense de Pirotecnia tiene el desarrollar la pirotecnia en el Estado de México, convirtiéndola de una actividad artesanal a una industria vigorosa, que opere con altos niveles de seguridad, mediante la actualización de su marco jurídico y su escrupulosa aplicación, la capacitación constante y la implementación de tecnologías de vanguardia, la adopción de mejores formas de organización del gremio en la Entidad, la aplicación de medidas preventivas oportunas y la participación de amplios sectores de la sociedad mexicana.
Que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 27 de enero de 2012, se adscribió sectorialmente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, al organismo público descentralizado de carácter estatal denominado instituto Mexiquense de la Pirotecnia.
Que por Decreto número 324 de la H. "LVIII" Legislatura del Estado de México publicado el 13 de noviembre de 2014 en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, estableciéndose que a la Secretaría General de Gobierno le corresponde el coordinar con el instituto Mexiquense de la Pirotecnia, todas las acciones relacionadas con las mismas, en el ámbito de su competencia.
Que mediante Decreto número 361 de la H, "LVIII" Legislatura del Estado de México publicado el 17 de diciembre de 2014, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, del Código Administrativo del Estado de México, y se expidió la Ley que crea la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, la cual quedó adscrita a la Secretaría General de Gobierno como un órgano desconcentrado con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus funciones.
Que en ese sentido, resulta oportuno sectorizar a dicho organismo a la Secretaría General de Gobierno, a fin de cumplir con lo que dispone la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este ordenamiento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México José S. Manzur Quiroga.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ADSCRIBE SECTORIALMENTE A LA SECRETARÍA
GENERAL DE GOBIERNO, AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO
INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA.

ÚNICO. Se adscribe sectorialmente el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia a la Secretaría General de Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el Presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Se abroga el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se adscribe sectorialmente a la de Seguridad Ciudadana el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 27 de enero del 2012.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha24/04/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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