Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CETA

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DEL GOBIERNO

_________ _


ESTADO DE MÉXICO

------------------------------------Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
A:202/3/001/02
Tomo CXCIX
Número de ejemplares impresos: 400

Toluca de Lerdo, Méx., viernes 24 de abril de 2015
No. 74

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SUMARIO:

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE
ADSCRIBE SECTORIALMENTE A LA SECRETARÍA GENERAL DE
GOBIERNO, AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE
DE LA PIROTECNIA.
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE
ADSCRIBE SECTORIALMENTE A LA SECRETARÍA GENERAL DE
GOBIERNO, AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE
DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.

"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION CUARTA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

GENTE TRASA1A

GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉX ICO

erIGRANDE

DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII Y XLVII DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 2, 3, 8 Y 50 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO; 17 Y 18 DE LA LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO
DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, columna vertebral de las políticas gubernamentales, señala que una Sociedad Protegida es aquélla en la que todos sus miembros, sin distinción alguna, tienen el derecho a acceder a la seguridad en todos sus niveles y a una justicia imparcial y equitativa. En consecuencia es fundamental perseguir los objetivos, estrategias y líneas de acción necesarios para garantizar la seguridad de las y los mexiquenses.
Que en este contexto, resulta fundamental la modernización de la Administración Pública, mediante la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias, a fin de consolidar aquello que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y, en su caso, replantear lo que resulte insuficiente para atender las demandas sociales.
Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que la Secretaría de la Defensa Nacional tiene reservado el control y vigilancia de las actividades y de las operaciones industriales y comerciales que realizan con explosivos, artificios y sustancias químicas, así como el otorgamiento de permisos específicos que se requieran en estas actividades con conocimiento de la Secretaría de Gobernación, y sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades.
Que asimismo la Ley antes mencionada, otorga intervención a las autoridades estatales y municipales, respecto de la conformidad sobre seguridad y ubicación de los establecimientos en donde se fabriquen artificios pirotécnicos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha24/04/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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