Periódico Oficial del Estado de México del día 13/01/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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13 de enero de 2015

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En ejerci ic de las atribuciones que me confieren los artículos 51 fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado L bre y Soberano de México y artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberan de México; por su digno conducto, el suscrito Diputado Octavio Martínez Vargas, integrante del Grupo Parlame, tario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la elevada consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8.13 y 8.20 del Código Administrativo del Estado de México, I tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Grup. Parlamentario del Partido de la. Revolución Democrática, manifiesta la preocupación que tiene la ciudadanía, en cuanto la falta de seguridad pública que tenemos en nuestro Estado, principalmente en los municipios conurbados al Distrito ederal, pues es principalmente en esos lugares en que la incidencia delictiva común no ha podido ser combatida eficiente ente.
La impu idad es uno de los problemas por la gravedad de la percepción que tiene la sociedad, pues de esta manera se eleva d manera considerable lo que se aprecia como inseguridad, debido a la posibilidad de ser víctima, y por la incapaci ad del Estado tanto para evitar el daño, como para castigar al transgresor de la norma.
Adicion mente a este problema, está también la percepción del delincuente, pues ante la imposibilidad del Estado para prevenir y castigar su conducta, produce que las actividades criminales sean altamente redituables, lo que en el transcurso del tiem o, genera un fenómeno de multiplicación de los comportamientos delictivos eficientes por parte de un número mayor d sujetos.
Para contrarrestar lo anterior, se requiere de un sistema de seguridad que realice las actividades correctas, a efecto de que los ciud danos tengan una expectativa de que se pretende el evitar la comisión de conductas delictivas, pues de esta manera e procura responder de una manera expedita a su necesidad de protección por parte del Estado, asimismo, y de forma c rrelativa, quienes tengan como finalidad la actividad delictiva, deben tener internamente una expectativa de castigo si decid n infringir la legalidad. Siendo así que la incidencia delictiva funciona corno un indicador para medir la capacidad de vista o para generar una amenaza creíble de que el infractor, será sancionado, es decir, para hacer valer el Estado de Derech
.

Para c .tribuir a la modificación de este escenario, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propon: a través de la presente iniciativa en un ámbito específico en lo que se refiere a la incidencia de conductas delictivas que se atizan utilizando como medio de transporte los vehículos tipo motocicleta, especialmente los llamados motonetas.
Este tip i de vehículos son muy atractivos a los delincuentes como una forma de facilitar la evasión de las autoridades, ya que el so de motocicleta permite una rápida huida del lugar en que se comete el delito, en virtud de las características físicas t e las motocicletas que pueden avanzar aún en el tráfico vehicular y con mayor velocidad de una persona que pretenda dar alcance corriendo.
No exis e un dato que refiera qué delitos son cometidos utilizando como medio de transporte una motocicleta, sin embargo, esta for a de actuación no requiere necesariamente un dato estadístico, pues es hecho perceptible en la sociedad que mucha de las conductas delictivas están relacionadas con el uso de de estos vehículos por el activo en el delito, siendo los delitos ,ás cometidos, precisamente algunos que por sus características son considerados como de alto impacto, como son los de .micidio doloso, robo con violencia y robo de vehículo con violencia.

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Debido a esto, resulta necesario dotar a la ciudadanía de una mejor forma de identificación vehicular, pues la matrícula utilizad para motocicletas, resulta insuficiente para estar en condiciones de observar adecuadamente esta forma de identifi ción.
De lo &ion surge la propuesta que se retorna de otras legislaciones de Latinoamérica, como lo es la Ley 13.927 de la Provin a de Buenos Aires, Argentina; el Código Nacional de Tránsito de Colombia y por disposición de la Dirección General de Imp estos Internos del Gobierno de República Dominicana, normatividades que tienen como común denominador la seguridad ciudadana a través del control de motocicletas.
La propuesta de manera medular consiste en que los conductores de vehículos tipo motocicleta, deberán portar chaleco y el casco glamentario, los cuales deberán tener rotulado de manera visible y legible las placas de circulación del vehículo que condu an.
Si bien es cierto que cuando se corneta el delito, seguramente quienes lo realicen, no tendrán puesto el chaleco que se propon , ; sin embargo, al no traer este dispositivo, causará motivo para que previamente sea detenido por la autoridad policiaca, la cual al existir un motivo de detención, podrá realizar una revisión exhaustiva al vehículo detenido así como a sus oc oantes, lo que conllevará a tener un mayor control de las personas que circulan por nuestro Estado en motocicleta, descut iéndo posibles actividades delictivas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 13/01/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha13/01/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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