Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 300

Toluca de Lerdo, Méx., jueves 8 de enero de 2015
No. 3
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

S U M A R I O:

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE
INSTRUYE
A LOS
SERVIDORES
PÚBLICOS
DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO A DESEMPEÑAR SUS
FUNCIONES CON APEGO A LA NORMATIVA ELECTORAL.

2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón.
SECCION CUARTA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, XXVIII, XXXVIII Y
XLVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO
EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO, Y

CONSIDERANDO
Que en los estados democráticos el sufragio es un derecho principal y constituye la expresión soberana de la voluntad popular, a través de la cual la ciudadanía determina quienes habrán de acceder al ejercicio del poder público, con lo que se favorece la renovación periódica de los cargos de elección popular.
Que el 7 de junio del presente año, los mexiquenses, en ejercicio de ese derecho y de acuerdo con las disposiciones electorales, se celebrará la jornada electoral para elegir a los diputados a la "LIX" Legislatura y a los miembros de los 125 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México.
Que en ese tenor el artículo 6 apartado, B, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, está prohibida, por lo que se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
Que de igual forma, el artículo 41, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Federal señala que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público siendo las únicas excepciones a lo anterior las campañas de información

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha08/01/2015

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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