Periódico Oficial de Tlaxcala del 13/4/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 15 Primera Sección, Abril 13 del 2022
establecerá los procedimientos expeditos para dar respuesta al quejoso a la brevedad posible. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda resultar.

CAPITULO X
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL RESPECTO A LAS
INFRACCIONES DE POLICÍA
ARTÍCULO 180.- Para los efectos señalados en el presente Bando, los ciudadanos que sean sorprendidos en falta flagrante por la policía preventiva serán remitidos al centro de internamiento preventivo y puestos a disposición del Juez Municipal.
ARTICULO 181.- Cuando cometan los ciudadanos alguna acción u omisión que observe el Código Penal para el Estado inmediatamente después de cometida sean perseguidos o aprendidos ARTÍCULO 182.- En caso de denuncia de hechos, el Juez Municipal considerará en relación a lo manifestado por el denunciante y los medios de convicción que ofrezca, y en el término de 72 horas resolverá sobre si hay elementos para la cita del probable infractor.
ARTÍCULO 183.- Si el Juez Municipal considera que de la denuncia presentada no existen elementos probatorios suficientes o de la narración de los hechos expuestos en la denuncia, no hay elementos plenos de convicción, resolverá la improcedencia de la denuncia, haciendo un razonamiento lógico jurídico del asunto y se notificará al promovente, ordenando el archivo del asunto, haciéndose las anotaciones marginales en el libro de gobierno municipal respectivo.
ARTÍCULO 184.- De resultar la cita al probable infractor, el Juez Municipal facultará al actuario del mismo Juzgado, para que se constituya en el domicilio del presunto infractor, para el efecto de que lo cite el día y hora hábil en el Juzgado Municipal pudiéndose acompañar de una persona con conocimientos suficientes en derecho con cedula expedida por la Secretaria de Educación Pública que lo asista, para que, una vez leída la
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denuncia de hechos, manifieste lo que a su derecho convenga.
ARTÍCULO 185.- En caso de no comparecer el presunto infractor, se citará de nueva cuenta y se hará acreedor de una medida de apremio consistente en una sanción económica de dos a diez unidades de medida y actualización UMA
vigente.

TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
SEGUNDO. - Lo no previsto por el presente Reglamento será resuelto mediante acuerdo por el Cabildo.
TERCERO. - Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
Dado en el salón de cabildos del H. Ayuntamiento de Hueyotlipan, Tlaxcala, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Atentamente. C. Luis Ángel Roldan Carrillo, presidente Municipal. Rúbrica. Elia Sosa Sánchez, Síndico Municipal. Rúbrica. Regidores: Fernando Hernández Robles. Rúbrica. Eugenio Rodríguez Pérez. Rúbrica. Ricardo Cerón Santiago. Rúbrica.
Dulce Jimena Moreno Pérez. Rúbrica. Lorena Romero Carrillo. Rúbrica. Alexandra Susano López.


PUBLICACIONES OFICIALES

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 13/4/2022

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha13/04/2022

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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