Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/3/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 4 del 2020
Artículo 138. De la facultad de la Comisión de requerir a la parte quejosa cuando falte algún requisito en el recurso de impugnación.
La Comisión, al recibir el recurso de impugnación, deberá verificar que esté debidamente firmado y cuente con los datos de identificación necesarios del quejoso, en su caso, podrá requerir al promovente para que subsane omisiones, si existieren, en un plazo no mayor de cinco días.
Artículo 139. Del trámite del recurso de impugnación.
Por lo que hace a la tramitación del recurso de impugnación, la Comisión se sujetará a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento Interno.

TITULO SEXTO
INFORMES ANUALES Y ESPECIALES
Capítulo Único Artículo 140. Del Informe Anual.
La persona titular de la Presidencia de la Comisión deberá presentar Informe Anual de Actividades al Congreso del Estado, el que será difundido ampliamente para conocimiento de la sociedad a través de los medios pertinentes.
Artículo 141. De los elementos que debe contener el Informe Anual.
En el Informe Anual se incluirán las actividades del Consejo Consultivo, una descripción del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los efectos de la labor de conciliación, las investigaciones realizadas, las Recomendaciones y los Oficios de No Responsabilidad que se hubiesen formulado, los resultados obtenidos, las estadísticas, los programas desarrollados, así como la información que se considere conveniente.
El informe podrá contener propuestas o pronunciamientos dirigidos a las autoridades y servidores públicos competentes, tanto estatales como municipales, para promover la expedición o modificación de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como para perfeccionar las prácticas administrativas correspondientes con el
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objeto de tutelar de manera más efectiva los Derechos Humanos de los gobernados, para lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Artículo 142. Del informe especial.
Cuando la naturaleza del asunto lo requiera por su importancia o gravedad, la persona titular de la Presidencia de la Comisión, previa opinión del Consejo Consultivo, podrá presentar a la opinión pública un informe especial, en el que se expongan los logros obtenidos, la situación de particular gravedad, las dificultades que para el desarrollo de las funciones de la Comisión hayan surgido y el resultado de las investigaciones sobre situaciones de carácter general o sobre alguna cuestión que revista una especial trascendencia.

TITULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES
Artículo.
143.
De la responsabilidad administrativa del personal de la Comisión.
Los servidores públicos de la Comisión serán responsables en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo.
144.
Del procedimiento de responsabilidad administrativa del personal de la Comisión.
El Consejo, de acuerdo a las facultades que le concede la Ley y el Reglamento, podrá delegar a uno de los órganos técnicos de la Comisión la investigación de las quejas administrativas, la calificación correspondiente, así como la propuesta de sanción que proceda, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
salvo que sean faltas Administrativas graves, que será la Autoridad Jurisdiccional quien en su caso sancione, de acuerdo a lo que dispone la citada Ley.

TRANSITORIOS.
Artículo Primero. - Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/3/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha04/03/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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