Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/3/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 30

Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 4 del 2020

Estado en términos de lo que dispone el artículo 96
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Tratándose de las Recomendaciones Generales se aplicará en lo conducente lo previsto en el presente capítulo.
Artículo 129. Del seguimiento de la recomendación.
Una vez emitida la Recomendación, la competencia de la Comisión consiste en dar seguimiento y verificar que se cumpla en forma cabal. En ningún caso tendrá competencia para intervenir con la autoridad involucrada en una nueva o segunda investigación sobre los mismos hechos, ni formar parte de la comisión administrativa o participar en una carpeta de investigación sobre el contenido de la Recomendación.
Artículo 130. De la conclusión del seguimiento de la Recomendación.
Una vez concluidos los términos del seguimiento de la Recomendación, la persona titular de la Presidencia emitirá un acuerdo final que determinará si el cumplimiento fue satisfactorio o insatisfactorio, al cual se le dará la difusión correspondiente.
Artículo 131. De las características de la Recomendación.
La Recomendación será pública y autónoma, no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a quienes se dirija; en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar y dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja.

TITULO QUINTO
INCONFORMIDADES
Capítulo I
Recurso de Queja Artículo 132. Del Recurso de Queja.
Sólo procede el recurso de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los siguientes supuestos:

I.

Por las omisiones en que hubiere incurrido esta Comisión durante la investigación de una queja, siempre y cuando las omisiones hubieran causado un perjuicio grave al quejoso y tenga efectos en la tramitación de la misma.

II. Por la manifiesta inactividad de esta Comisión en la tramitación de una queja.
Artículo 133. De la admisión del recurso de queja.
Para que el recurso de queja sea admitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se ajustará a lo previsto en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional.

Capítulo II
Recurso de Impugnación Artículo 134. De la procedencia del recurso de impugnación.
Sólo procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo a lo previsto en su Reglamento Interno.
Artículo 135. Del procedimiento del recurso de impugnación.
Para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos admita el recurso de impugnación, deberá atenderse a lo dispuesto en su Reglamento Interno.
Artículo 136. De los requisitos que debe contener el recurso de impugnación.
El recurso de impugnación se presentará por escrito ante esta Comisión y deberá contener una descripción concreta de los agravios, el fundamento de los mismos y las pruebas documentales con que se cuenta.
Artículo 137. De las obligaciones de la Comisión para la remisión del recurso de queja.
La Comisión dentro de los quince días siguientes a la interposición del recurso, deberá enviarlo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos acompañado de copias certificadas del expediente del asunto.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/3/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha04/03/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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