Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/12/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 50 Décima Cuarta Sección, Diciembre 11 del 2019

y UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Artículo 4. Los ingresos se determinarán al momento de producirse el hecho generador de la recaudación y se calcularán, en los casos en que esta Ley indique, en función de la UMA.
Los ingresos que se recauden con motivo de los conceptos referidos en el artículo anterior, se destinarán a sufragar el gasto público establecido y autorizado en el presupuesto de egresos municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación fiscal, y en las leyes en que éstos se fundamenten.
Artículo 5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 488 del Código Financiero, las participaciones y aportaciones federales, así como las reasignaciones del gasto derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado que se ejerzan a través de convenios o acuerdos; los ingresos provenientes de empréstitos y créditos que contraten conjunta o separadamente, el Gobierno del Estado, el Ayuntamiento y sus Entidades, en los términos y condiciones previstas en el Código Financiero, serán inembargables, por lo que no pueden ser gravados ni afectarse en garantía, destinarse a fines específicos, ni estar sujetos a retención, salvo aquéllos correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a que se refiere el artículo 4-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones reglamentarias, así como los convenios que para tal efecto se celebren.
Artículo 6. La Tesorería Municipal es la responsable de la administración y recaudación de los ingresos municipales.
Podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero, en relación con lo señalado en el artículo 73 de la Ley Municipal.
Artículo 7. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá ser registrado por la Tesorería Municipal y formar parte de la cuenta pública del Municipio, de conformidad con las reglas siguientes:
I. Cuando en esta Ley no se establezca fecha de pago, la contribución se enterará al momento de la autorización correspondiente.
II. Cuando el pago sea por cuota diaria, éste se pagará previamente a la entrega de la autorización correspondiente.
III. Cuando el pago sea por mes o por bimestre anticipado, éste se hará en los primeros diez días hábiles del periodo correspondiente.
IV. Cuando se establezca que el pago sea por semestre, se cubrirá durante los primeros quince días del primer mes de cada período.
V. Cuando el pago se realice de forma anual, éste deberá hacerse en los meses de enero a marzo del año correspondiente.
VI. Cuando un crédito fiscal no sea cubierto en los tiempos y plazos que señala el Código Financiero, se generarán a favor del Ayuntamiento los accesorios que se señalan en el mismo.
VII. Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaren fracciones, se redondearán al entero inmediato, ya sea superior o inferior.
Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá la correspondiente factura electrónica en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.
Artículo 8. El Ayuntamiento podrá contratar financiamientos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado de Tlaxcala, exclusivamente para obra pública y equipamiento, hasta por un monto que no rebase el quince por ciento de los ingresos estimados. Para tal efecto, se apegará a lo que establece el artículo 101 de la Constitución del Estado y la normatividad aplicable.
Artículo 9. Los ingresos que perciban las Presidencias de Comunidad, deberán enterarse a la Tesorería Municipal en término de los artículos 117 y 120, fracciones II, VII, VIII, IX, X y XVI, de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/12/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha11/12/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031