Periódico Oficial de Tlaxcala del 19/9/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 10

Periódico Oficial No. 38 Primera Sección, Septiembre 19 del 2018

VIII. Tener el servidor público más de tres faltas de inasistencia consecutivas, en un período de treinta días, sin permiso en los términos que señale el Reglamento Interior de cada poder público, municipio o ayuntamiento y respectivamente;
IX.

Negarse el servidor público a adoptar las medidas preventivas, o a no seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

X.

Por concurrir el servidor público a sus labores en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún narcótico o droga enervante; o consumir este tipo de sustancias en el centro de trabajo;

XI.

La sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena de prisión que le impida el cumplimiento de su relación de trabajo;

XII. Desobedecer el servidor público, al titular del poder público, municipio o ayuntamiento, al personal directivo o administrativo en donde preste su servicio, sin causa justificada y siempre que se trate de órdenes relacionadas con su trabajo;
XIII. Por tener ocho retardos con más de media hora, en un periodo de treinta días sin causa justificada;
XIV. Por faltar a la discreción y a la confidencialidad en los asuntos que se tenga conocimiento con motivo de su trabajo, y XV. Por usar los bienes de los poderes públicos, Municipio o ayuntamiento para objeto o uso personal o distinto, para el que estén destinados.

CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS
DISCIPLINARIAS
Artículo 45. Para la imposición de medidas disciplinarias, el Municipio por conducto de la
Secretaria del Ayuntamiento, será la unidad administrativa que conocerá y determinará los alcances de la sanción, no sin antes escuchar en defensa al trabajador.
Artículo 46. Cuando un trabajador incurra en alguna violación o infracción a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el Secretario del Ayuntamiento levantará la correspondiente Acta Administrativa con audiencia del trabajador si se encuentra presente, asentando los hechos con toda precisión que se le atribuyan y las pruebas correspondientes, alegaciones y defensas, las declaraciones de testigos de cargo y de descargo que se propongan; y si no se encuentra, será citado para tal efecto, con veinticuatro horas de anticipación, en caso de no concurrir, se procederá sin su presencia y se hará constar en el acta, la forma en que fue citado y su ausencia, asentando con toda precisión los hechos que se le atribuyen al servidor público, y las pruebas correspondientes, dichas actas serán firmadas por los que en ellas intervengan, y por dos testigos de asistencia entregando copia de la misma al trabajador.
Artículo 47. Derivado del procedimiento que establece el artículo anterior, en el que, previa resolución dada a conocer al trabajador, se hubiese acreditado fehacientemente la violación o infracción cometida por el trabajador a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o haya dejado de cumplir con las obligaciones o prohibiciones contenidas en el mismo, el Presidente Municipal asociado del Secretario del Ayuntamiento serán quienes tendrán la facultad de imponer alguna de las medidas disciplinarias que continuación se mencionan, mismas que se aplicaran tomando en consideración la gravedad de la infracción, prohibición o violación cometida al presente reglamento, y que son:
I.

Amonestación verbal o por escrito;

II.

Sanción económica sobre sueldo
III.

Suspensión del trabajo de uno a quince días, sin goce de sueldo;

IV.

Rescisión de la relación laboral, cuando por la gravedad de la irregularidad;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 19/9/2018

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha19/09/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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