Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/7/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 27 Primera Sección, Julio 4 del 2018
formalmente justificadas, sino que se apoyen en hechos ciertos y en una debida interpretación de los fines de la norma que los habilita, de proporcionalidad y de la razonabilidad de la decisión, ya que en la práctica se confirma que los referidos requisitos son con frecuencia inobservados.
Sin embargo, poco se ha dicho en lo concerniente a los presupuestos necesarios para estructurar o conformar el mandamiento escrito y, en consecuencia, la adecuada fundamentación y motivación: el cumplimiento de las reglas que rigen al lenguaje escrito. Ciertamente, éste se rige por diversos principios y reglas propias de la puntuación, la gramática, la sintaxis, entre otras.
En la actualidad se demanda de los órganos resolutores la simplificación en la redacción de sus sentencias, de manera que se conviertan en documentos jurídicos de fácil lectura que, una vez que abarquen todas las cuestiones planteadas, den una solución de fácil comprensión para el ciudadano involucrado en el juicio El cumplimiento de esas reglas o principios permite conformar oraciones coherentes que hacen posible el conocimiento o comprensión de las ideas o manifestaciones de voluntad traducidas en signos de escritura. La satisfacción o no de esas reglas puede advertirse en grados o niveles que ocasionan el pleno entendimiento, la aceptabilidad o la ininteligibilidad de la expresión escrita.
De tal manera que la interpretación optimizante del precepto constitucional evidencia que el incumplimiento de las reglas de la escritura puntuación, ortografía, léxicas, etcétera que impiden esa comprensión, ocasiona la vulneración del derecho público subjetivo si en el contexto en el que se emite el acto el grado de irregularidad o deficiencia provoca la indeterminación de los motivos aducidos por la autoridad, pues igual indefensión causa la falta de motivación, como la ambigedad o ininteligibilidad del texto, si impiden el conocimiento efectivo del sentido de la voluntad de la autoridad.

Página 5

Robustece a lo anterior por analogía, la Tesis: I
Región8o.4 K 10a., consulltable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, Pag. 2730 titulada:
SENTENCIAS DE AMPARO. LOS
JUZGADORES DEBEN BUSCAR, EN LA
MEDIDA DE LO POSIBLE, MOTIVAR
SUS RESOLUCIONES DE MANERA
CLARA Y CONCRETA.
En el ámbito de sus funciones y en el ejercicio de su independencia judicial, los juzgadores pueden motivar sus resoluciones concreta o abundantemente, lo cual dependerá de muchas circunstancias. En la actualidad se demanda de los órganos jurisdiccionales la simplificación en la redacción de sus sentencias, de manera que se conviertan en documentos jurídicos de fácil lectura que, una vez que abarquen todas las cuestiones planteadas, den una solución de fácil comprensión para el ciudadano involucrado en el juicio. Así, la redacción de fallos de claro entendimiento abona al cumplimiento del principio constitucional de máxima transparencia, en su vertiente judicial, al acercar a los tribunales a la ciudadanía, de forma que conozca cómo resuelven y razonan sus Jueces. De lo anterior se infiere que los juzgadores deben buscar, en la medida de lo posible, que sus sentencias estén motivadas de manera clara y concreta. No obstante lo anterior, el hecho de que una sentencia de amparo contenga un estudio prolijo y abundante para sustentar sus conclusiones, no la convierte en ilegal, ya que esa circunstancia debe entenderse como el cumplimiento, por parte del juzgador, del principio constitucional de fundamentación y motivación.
En otro orden de ideas, el artículo 115 de nuestra Carta Magna, establece lo siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/7/2018

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha04/07/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031