Periódico Oficial de Tlaxcala del 28/3/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 13 Primera Sección, Marzo 28 del 2018

CAPITULO TERCERO
Del Dispositivo para Medir la Cantidad de Alcohol Presente en el Aire Espirado Artículo 10.- El uso del alcoholímetro tendrá por objeto la determinación de la presencia o no de alcohol en el aliento y determinar los miligramos de alcohol por litro de aire espirado del conductor que es sometido al examen, según el tipo de prueba Artículo 11.- Para asegurar la validez de la prueba cualitativa y cuantitativa, deberán utilizarse alcoholímetros de precisión, según lo autorizado por la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, previa certificación y calibración para su correcto funcionamiento y en concordancia con lo establecido por el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes STCONAPRA en el Programa Nacional de Alcoholimetría.
Artículo 12.- Los alcoholímetros deberán utilizar métodos no invasivos que no incidan o causen lesiones en piel, mucosas y tegumentos.
Artículo 13.- El alcoholímetro deberá permitir la obtención de evidencia impresa de los resultados de las pruebas cuantitativas para conocimiento del conductor, las autoridades de Salud y de Seguridad Pública.
Artículo 14.- Se deberán garantizar condiciones de estricta higiene, seguridad y control en la utilización de los alcoholímetros; para este efecto, todo el personal operador de alcoholímetros, deberá conocer y seguir las medidas de protección personal y uso de barreras de sustancias corporales universales.

CAPITULO CUARTO
De las Pruebas Artículo 15.- De conformidad con lo que señala el artículo 9 del presente Reglamento, se tomará en primer lugar una prueba cualitativa para determinar la presencia o no de alcohol en el aliento del conductor; en caso de que la prueba resulte positiva, se aplicará la prueba cuantitativa mediante la exhalación profunda en una boquilla de plástico desechable que estará adaptada al alcoholímetro,
del que se obtendrá el resultado de la cantidad de alcohol en miligramos por litro en aire espirado.
Artículo 16.- Si el personal Técnico Operador de Alcoholímetro encargado de realizar la prueba, así lo considera la prueba cuantitativa podrá ser postergada por un periodo de tiempo no menor a 15
minutos y no mayor de 20 minutos cuando el conductor haya regurgitado voluntaria o involuntariamente dentro de los 15 minutos anteriores a realizar la prueba cuantitativa o cuando haya ingerido bebidas alcohólicas dentro de los 15
minutos anteriores a realizar la prueba cuantitativa;
en dicho intervalo de tiempo no se permitirá al conductor fumar ni ingerir ningún tipo de sustancia.

CAPITULO QUINTO
De las Cantidades Articulo 17.- La prueba cuantitativa proporcionará un resultado en miligramos de alcohol por litro de aire espirado mg/L, según los cuales se clasificará a los conductores en: Tolerancia 0.01 a 0.07 mg/L, Aliento alcohólico 0.08 a 0.25 mg/L, Estado de ebriedad incompleto 0.30 a 0.40 mg/L y estado de ebriedad completo 0.41 mg/L o más. Ello sin perjuicio de cantidades inferiores que pudieran ser previstas para determinados conductores en razón a los signos clínicos de intoxicación que presenten.
I.

Especiales.- En conductores del servicio de trasporte público y de servicios de emergencia su nivel de resultado en la prueba cuantitativa de Alcoholimetria deberá ser 0.00 mg/L, en caso que sea de 0.01 mg/L o mayor se actuara de acuerdo al capítulo cuarto, artículo 16 y 17 para que se le aplique arresto administrativo inconmutable hasta por 36 horas, independientemente de las multas a que se haga acreedor.

CAPITULO SEXTO
De la Operación del Operativo Artículo 18.- El Municipio designará de acuerdo a sus necesidades al personal que deberá participar en la implementación del operativo, debiendo contar con personal masculino y femenino, pudiendo

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 28/3/2018

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha28/03/2018

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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