Periódico Oficial de Tlaxcala del 24/10/2012

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 43 Primera Sección, Octubre 24 del 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO
GONZALEZ
ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 115
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO DE TLAXCALA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. La Procuraduría General de Justicia del Estado, estará a cargo de un Procurador, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma. Tendrá autonomía en el ejercicio de sus funciones y sobre su organización interna, y será dependiente del Poder Ejecutivo en cuanto a su administración.
Artículo 4. El Ministerio Público es la institución que tiene como fin, en representación de la sociedad, investigar los delitos y brindar la debida protección a las víctimas u ofendidos;
perseguir a los probables responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación del daño; intervenir en asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y familiar en los casos en que señalen las Leyes y realizar las demás funciones que los ordenamientos jurídicos establezcan.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.

Código de Procedimientos Penales: Al Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

II.

Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.

Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

IV.

Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

V.

Institución: A la Ministerio Público;

VI.

Ley: A la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala;

VII.

Ley de Seguridad Pública: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala;

VIII.

Ministerio Público: Al Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala;

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, para el despacho de los asuntos de su competencia en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. La Institución del Ministerio Público, situada en el ámbito del Poder Ejecutivo, estará depositada en la Procuraduría General de Justicia del Estado. Ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y vigilando el cumplimiento de las Leyes, debiendo por lo tanto, organizar, controlar y supervisar esta institución; investigar los hechos que pudieran ser constitutivos de delito; y promover la participación ciudadana en la actividad de la prevención del delito, a fin de lograr la procuración de justicia.

Institución
del

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 24/10/2012

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha24/10/2012

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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