Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/10/2012

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 42 Primera Sección, Octubre 17 del 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 114
ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción II
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 5 fracción I, 7, 9 fracción II
y 10 Apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; SE
REFORMAN: el párrafo primero y sus fracciones III
y IV del artículo 2; la fracción IV del artículo 3; las fracciones II y III del inciso B, las fracciones I, II, III y IV del inciso C, las fracciones II, III y IV del inciso D, las fracciones I y II del inciso E del artículo 5; el párrafo segundo de la fracción I del artículo 9; la fracción I del artículo 12; artículo 17;
el artículo 18; la fracción IV del artículo 23; el párrafo primero y la fracción X del artículo 25; el artículo 26; el párrafo primero del artículo 27; el párrafo primero del artículo 28; el párrafo primero del artículo 35; el TÍTULO QUINTO DE LA
COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, así como su Capítulo II Del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. SE ADICIONAN:
las fracciones de la XX a la XXIV, y el contenido de la fracción XX pasa a ser la fracción XXV al artículo 25. SE DEROGA: el artículo 14; todos de la Ley de Atención a las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue:
Artículo 2. La vigilancia, aplicación y seguimiento de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, estará a cargo de:
I. a II.
III. La Secretaría de Finanzas;
IV. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
V. a VI.

Artículo 3.
I. a III.
IV. SEDIF. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
V. a IX.
Artículo 5.
A
I. a VI
B
I.
II. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial, de las instituciones federales, estatales o municipales en el ejercicio de sus derechos, cuando sean víctimas, o ellos mismos cometan cualquier tipo de ilícito o infracción, y III. Recibir asesoría jurídica en forma gratuita en algún procedimiento judicial o administrativo de las instituciones locales de gobierno como son:
Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, del Tribunal Superior de Justicia, de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en lo relativo al ejercicio, cuidado y respeto de sus derechos.
C
I. El gobierno proporcionará los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral;
II. Recibir en forma personal e intransferible un apoyo económico bimestral equivalente a cuando menos el 47% del salario mínimo correspondiente a la zona geográfica en que se encuentre del Estado de Tlaxcala, elevado al mes, o bien, similar al que otorga la Federación, de acuerdo a sus Reglas de Operación; siempre y cuando el beneficiario no obtenga ingresos propios generados por alguna actividad económica, o perciba algún apoyo social o de asistencia como: pensión, jubilación, vivienda popular, Oportunidades, o algún otro programa asistencial y social para adultos mayores de igual naturaleza federal, estatal o municipal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/10/2012

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha17/10/2012

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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