Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/5/2012

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 22 Primera Sección, Mayo 30 del 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO
GONZALEZ
ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 101
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
PROCESALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. FINALIDAD DEL PROCESO
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
El proceso penal tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas.
Se entenderá por derechos humanos a los reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes que de aquellas emanen.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DEL PROCESO
PENAL
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios generales de publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, en las formas que este Código determine.
A fin de garantizar el respeto a los principios procesales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales, en la Constitución Política del Estado y en este Código, el proceso penal será:
I. Acusatorio en tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los Tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del Juez o Tribunal de Juicio Oral, y II.
Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el Juez o Tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusación, la sentencia y cualquier acto de molestia deberán asentarse por escrito.
Para los efectos de la sentencia, solo se considerarán como prueba, aquéllas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo el caso de la prueba anticipada. Salvo en los casos expresamente señalados en este Código, las sentencias solo podrán sustentarse con el material probatorio introducido al juicio bajo estas condiciones.
Los principios, derechos y garantías previstos por este Código serán observados en todo proceso como consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución que afecte los derechos humanos de las personas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/5/2012

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha30/05/2012

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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