Periódico Oficial de Tlaxcala del 8/2/2012

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 6 Primera Sección, Febrero 8 del 2012

X.- Exhortar a los vecinos a reparar y/o pintar las fachadas de su casa.

puestos ambulantes, comercios o edificios no aprobadas por el Ayuntamiento.

XI.- Verificar que los predios baldíos urbanos estén bardeados.

IV.- Supervisar que los locatarios de mercados, y comerciantes temporales, semifijos, ambulantes y tianguistas, cuenten con licencia o permiso vigentes y acaten las disposiciones contenidas en el Reglamento respectivo y demás ordenamientos aplicables.

XII.- Vigilar que en los lugares públicos o privados no haya contaminación por humo, gases, gasolina, aguas negras, sustancias toxicas y demás elementos que pongan en peligro la salud y la vida de la ciudadanía.
XIII.- Realizar inspecciones periódicas a instalaciones eléctricas hidráulicas y sanitarias de comercios y mercados frecuentados por el público.
XIV.- Supervisar que el alineamiento, altura, proporcionados de fachadas, material, textura y color de las construcciones y edificaciones, estén acordes al Reglamento de Fisonomía Urbana del municipio de Tepetitla de Lardizábal.
XV.- Supervisar que la ejecución de fraccionamientos, lotificaciones, divisiones y fusiones de predios no ejidales, cumplan con las disposiciones legales aplicables.
XVI.- Vigilar que las sanciones que se levanten se apeguen a la legalidad, turnándose al Juez Calificador para la aplicación de la sanción que corresponda, conforme a la reglamentación correspondiente.
XVII.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal y el Coordinador General de Inspección.
ARTÍCULO 18.- Al titular de Servicios Públicos Municipales, le corresponde:
I.- Formular los programas de inspección y vigilancia que se apliquen a los servicios públicos que presta el municipio.
II.- Supervisar que los servicios públicos concesionados se realicen con eficiencia.
III.- Vigilar que los espacios abiertos para calles, parques, jardines, plazas y áreas recreativas no sean invadidos con materiales de construcción,
V.- Inspeccionar el buen uso por la ciudadanía de bancas, contenedores de basura, postes, señalamientos y otras instalaciones de uso público.
VI.- Verificar que las carnicerías y demás establecimientos donde se expenda carne, hayan sacrificado los animales en el rastro municipal y cumplan con la norma sanitaria.
VII.- Supervisar que la ciudadanía mantenga limpias las banquetas y calles de su domicilio, que no arroje basura en las mismas y que utilice adecuadamente los depósitos de basura instalados por el Ayuntamiento.
VIII.- Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones sanitarias en mercados, comercios y otros establecimientos de servicio al público.
IX.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal y el Coordinador de Inspección Municipal.
ARTÍCULO 19.- Al titular de Tesorería Municipal le corresponde:
I.- Verificar que los comercios y otros establecimientos de servicio al público cumplan con la normatividad aplicable.
II.- Verificar que la ciudadanía cumpla con las obligaciones fiscales reglamentarias.
III.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal.
ARTÍCULO
20.Al Secretario Ayuntamiento le corresponde:

del
I.- Presentar su programa de Inspección a realizar.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 8/2/2012

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha08/02/2012

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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