Periódico Oficial de Tlaxcala del 8/2/2012

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 6 Primera Sección, Febrero 8 del 2012
ARTÍCULO 15.- Son facultades Coordinador General de Inspección:

del
I.- Conocer los programas de inspección que presente cada área administrativa.
II.- Supervisar que las actividades de inspección se realicen conforme al presente Reglamento.
III.- Autorizar las bajas definitivas del personal de inspección cuando así se ameriten.
IV.- Informar periódicamente al Presidente Municipal y al Ayuntamiento del avance en los programas de trabajo de inspección.
V.- Coordinar la realización de programas de capacitación para el personal de inspección.
VI.- Coadyuvar con el Presidente Municipal en la solución de los recursos de inconformidad interpuestos en relación a la función de inspección.
VII.- Las demás que le encomiende el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 16.- Son facultades de los titulares de las áreas administrativas que se requieren de las funciones de inspección:
I.- Formular los programas de inspección que a su área administrativa les correspondan.
II.- Fundamentar las órdenes de inspección, especificando el objeto y aspectos de las visitas.
III.- Controlar y distribuir los formatos oficiales de inspección de área que les correspondan, llevando un control por medio de folios.
IV.- Rendir un informe mensual al Coordinador General de Inspección Municipal de los asuntos de su área y del resultado del trabajo de inspección realizado a la fecha.
V.- Colaborar con el Juez Calificador, cuando haya que aplicar una sanción, según lo previsto en la reglamentación correspondiente.

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VI.- Las demás que le confiere el Presidente Municipal o el Coordinador General de Inspección Municipal.
ARTÍCULO 17.- Son facultades del titular del área administrativa de Desarrollo Urbano y Ecología en materia de Inspección Municipal:
I.- Presentar el programa de actividades a realizar en su área administrativa.
II.- Verificar que las construcciones particulares que se realicen dentro del municipio observen el Programa de Reordenación y Regulación de la Zona Conurbada Intermunicipal de Tepetitla de Lardizábal y las normas establecidas en la materia.
III.- Verificar que las unidades habitacionales se asienten en lugares cuya instalación de servicios públicos sea accesible.
IV.- Vigilar que no se dañen u obstruyan con las construcciones los caminos, accesos a puentes, calles, brechas, banquetas, y demás vías de comunicación que existan en la jurisdicción municipal.
V.- Procurar la adecuada conservación y mantenimiento de monumentos e inmuebles propiedad del ayuntamiento.
VI.- Vigilar que las guarniciones, calles y banquetas no sufran deterioro por parte de la ciudadanía y, en su caso, ésta obtenga permiso del Ayuntamiento para afectarlas, supervisando que sean reparadas adecuadamente.
VII.- Supervisar que las instalaciones deportivas propiedad del municipio se utilicen apropiadamente y no sufran desperfectos.
VIII.- Verificar que los anuncios de comercios y otros establecimientos observen las normas establecidas en el Reglamento respectivo.
IX.- Promover que los propietarios de inmuebles poden los árboles, las plantas y el césped sembrados frente a sus propiedades a fin de no obstaculizar el libre paso de peatones.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 8/2/2012

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha08/02/2012

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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