Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/1/2012

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 2 Primera Sección, Enero 11 del 2012
II.

Efectuar la devolución de cantidades pagadas indebidamente, debiendo observar los requisitos que marca el Código Fiscal de la Federación.

III.

Autorizar el pago de las multas a que se refiere este Acuerdo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía de interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación, debiendo entregar a EL EJECUTIVO DEL ESTADO la garantía, dentro de los tres primeros días siguientes a la recepción de la misma en EL MUNICIPIO.

SEGUNDO.
EL
EJECUTIVO
DEL
ESTADO entregará a EL MUNICIPIO, durante los primeros cinco días de cada mes, la información y documentación que se haya recibido de multas impuestas por las distintas autoridades administrativas federales no fiscales para su cobro.
TERCERO. EL MUNICIPIO rendirá a EL
EJECUTIVO DEL ESTADO la cuenta comprobada de lo recaudado materia de este Acuerdo, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que corresponde dicha recaudación.
CUARTO. EL MUNICIPIO recibirá como incentivo el 90% de las multas efectivamente
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cobradas, que se autoliquidará, el 10% restante deberá enterarlo a EL EJECUTIVO DEL
ESTADO dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél, en que se efectuó la recaudación.
QUINTO. En el caso de que EL
MUNICIPIO no cumpla con los plazos establecidos para la recepción de información y documentación, así como en la rendición de la cuenta comprobada, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO no entregará la documentación de las multas recibidas en el mes inmediato anterior y éste procederá al cobro de las mismas. En este caso, EL MUNICIPIO no tendrá derecho a percibir el 90% de incentivo.
SEXTO. Quedará sin efecto el presente Acuerdo, cuando EL MUNICIPIO incumpla tres veces en forma alterna o consecutiva a lo dispuesto en los puntos de acuerdo tercero y cuarto de este convenio, reservándose EL
EJECUTIVO DEL ESTADO el derecho de la administración y cobro de las multas federales no fiscales.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Este Acuerdo se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Tlaxcala de Xicohténcatl, a cinco de diciembre de dos mil once.
POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO
LIC. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR
GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA.
Rúbrica
DR. NOÉ RODRÍGUEZ ROLDÁN
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. RICARDO DAVID GARCÍA
PORTILLA
SECRETARIO DE FINANZAS
Rúbrica

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/1/2012

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha11/01/2012

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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