Periódico Oficial de Tlaxcala del 28/9/2022 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 39 Segunda Sección, Septiembre 28 del 2022
público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V.

Haber residido en el Municipio de Hueyotlipan durante los últimos tres años de manera ininterrumpida;

VI.

Contar con título y cédula profesional en las ciencias económico administrativas o juridicas, con una antigedad mínima de cinco años;

VII. No ser ni haber sido registrado, legalmente, como candidato a cargo alguno de elección popular, durante los cuatro años previos al día de su designación;

III.

Verificar que las diversas áreas administrativas del Ayuntamiento que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;

IV.

Verificar la adecuada integración del presupuesto de egresos del Ayuntamiento;

V.

Presentar ante el Cabildo, en el mes de enero, el Programa de Control Interno y de Auditoría, para su consideración y aprobación, y una vez aprobado éste, coordinar o llevar a cabo las auditorías a las unidades administrativas del Ayuntamiento;

VI.

Formular, con base en las auditorías y revisiones de control que realice, las observaciones necesarias y verificar su cumplimiento;

VIII. No ser ministro de culto religioso alguno;
IX.

No ser militar en servicio activo;

X.

No haber sido titular de alguna dependencia del Poder Legislativo, de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, ejercer el cargo de Fedatario Público a menos que se separe de sus funciones cuatro años antes de su elección, y
XI.

No ser ni haber sido dirigente en los órganos nacionales, estatales o municipales, de algún partido o agrupación política, durante los cinco años previos al de la elección.

Artículo 7. El Contralor Interno tendrá, además de las que le señalan otras legislaciones, las facultades siguientes:
I.

Coordinar las actividades de las Unidades adscritas a la Contraloría Interna;

II.

Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Ayuntamiento;

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VII. Llevar a cabo la implementación de mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas o corrupción, en los términos establecidos por los Sistemas Anticorrupción general y local;
VIII. Iniciar y dar seguimiento al procedimiento que lleve a cabo la Autoridad Investigadora, sobre la investigación de los hechos o conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir presuntas faltas administrativas, en términos de la legislación aplicable;
IX.

Iniciar y dar seguimiento al procedimiento que lleve a cabo la Unidad Substanciadora para substanciar y resolver los

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 28/9/2022 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha28/09/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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