Periódico Oficial de Tlaxcala del 28/9/2022 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 39 Segunda Sección, Septiembre 28 del 2022

normativas en materia contable, financiera, presupuestaria y procedimientos administrativos, a través de la realización de auditorías, revisiones y procedimientos; prevenir, investigar, detectar y sancionar, en el ámbito de su competencia, conductas que constituyan faltas administrativas de las y los servidores públicos y particulares; así como de atender las obligaciones que le prevean las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
Para tal efecto, la Contraloría Interna contará con independencia técnica, autonomía de gestión y la estructura necesaria para el desempeño de sus funciones.
Artículo 4. Las y los servidores públicos encargados del control, evaluación y auditoría, así como de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas, deberán cumplir con un proceso de capacitación.
Para garantizar su independencia de todas aquellas acciones que, por su naturaleza, sean sujetas a su vigilancia y fiscalización, el personal de la Contraloría Interna se abstendrá de realizar funciones operativas distintas a las de su propio funcionamiento interno.
Artículo 5. Al frente de la Contraloría Interna habrá un Titular al que se le denominará Contralor Interno, la cual para su mejor funcionamiento contará con las siguientes Unidades:
I.

De Auditoría y Apoyo;

II. Investigadora;
III. Substanciadora; y IV. Demás personal auxiliar que resulte necesario.
La Contraloría Interna contará con la estructura orgánica, recursos materiales, humanos y financieros necesarios para realizar las funciones, y en especial se garantizará la independencia entre las
autoridades Investigadora y Substanciadora en el ejercicio de sus atribuciones.
El personal que forme parte de la Contraloría Interna será designado por el Presidente Municipal, a propuesta del Contralor Interno, esto con aprobación de la mayoría de los integrantes de cabildo.
Los servidores públicos adscritos a la Contraloría deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus funciones.
En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad, transparencia y máxima publicidad.

Capítulo II
De la Contraloría Interna Artículo 6. El Contralor Interno será designado por el Presidente Municipal, esto con aprobación de la mayoría de los integrantes de cabildo, para un periodo indeterminado; asimismo, será capacitado periódicamente.
Los requisitos para ser Contralor Interno, son los siguientes:
I.

Ser ciudadano tlaxcalteca en pleno goce de sus derechos;

II. No estar inhabilitado para el desempeño del ejercicio público;
III. Tener cuando menos treinta cumplidos al día de la designación;

años
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 28/9/2022 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha28/09/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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