Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/6/2022 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 25 Segunda Sección, Junio 22 del 2022
El presente Código de Conducta es de observancia general para todo el personal que labora en el Municipio de Teolocholco, Tlaxcala, incluyendo los de elección popular, y todas las áreas de la administración municipal.

conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VI.

Este Código tiene por objeto establecer y mejorar el comportamiento, con base en criterios de conducta e integridad que deben observar todos los servidores públicos del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala.
El propósito de este ordenamiento es precisar el conjunto de reglas concretas, en el servicio de la función pública municipal.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MUNICIPIO
DE TEOLOCHOLCO, TLAXCALA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código tiene por objeto regular el comportamiento de las conductas de todos los servidores públicos del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala.

Servidor Público a:Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal centralizada y descentralizada, del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala, ya sea de elección popular, de confianza, de base o por honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Artículo 2. El contenido de este Código se encuentra destinado a todas las personas servidoras públicas del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala, sin importar el rango o nivel en que se desempeñen.
Es deber de los destinatarios de este instrumento el conocerlo y aplicarlo.

Se entenderá por:
I.

Código: El Código de Conducta del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala.

II.

Comité: Al Comité de Conducta del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala y las personas que lo conforman.

III.

Página 3

Lealtad: Es la conducta que deben observar las personas servidoras públicas, correspondiendo a la confianza depositada que el Municipio les ha conferido, y de los particulares, sin intereses personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

IV.

Municipio: Municipio de Teolocholco, Tlaxcala.

V.

OIC: Órgano Municipio de encargado del administración
Interno de Control del Teolocholco, Tlaxcala, control interno de la pública municipal, de
Artículo 3. Son principios constitucionales y legales que rigen la conducta en el servicio público, los siguientes:
I.

Legalidad: Las personas servidoras públicas solo deben hacer aquello que expresamente les confiere la ley, y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes les otorga.

II.

Honradez: Las personas servidoras públicas se conducirán con rectitud, honestidad, y transparencia.

III.

Lealtad: Las personas Servidoras públicas, se depositaran en ellas la confianza, que el Municipio les ha conferido.

IV.

Imparcialidad: Actuarán de manera imparcial, a toda la ciudadanía en general, sin dar trato preferencial.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/6/2022 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha22/06/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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