Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2020 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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II.

III.

IV.

Periódico Oficial No. 4 Segunda Sección, Enero 22 del 2020
Imparcialidad. Dar a las y los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencia a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afectan su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
Independencia. Resistir toda influencia ajena al derecho y proveniente del sistema social. Reconocer al derecho y al interés público como las únicas fuentes legitimas de influencia sobre su actuar y decidir, no permitiendo que ninguna presión o interés privado dirija su correcto y legal proceder.
Legalidad. Hacer sólo aquello que las normas expresamente confieren y actuar conforme a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen al empleo, cargo, o comisión, asimismo se debe conocer y cumplir las disposiciones que regulas el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

V.

Máxima publicidad. Privilegiar el derecho a la información y la transparencia los cuales coadyuvaran necesariamente en una participación proactiva de los ciudadanos en las decisiones públicas.

VI.

Objetividad. Resistir toda influencia ajena al derecho y proveniente de su propia persona, atendiendo las razones que el derecho provee despojándose de todo favoritismo, fanatismo, dogmatismo, predilección, animadversión, para reconocer como única influencia valida en su actuar, su decidir y su pensar interfieran con el sano desempeño de sus funciones cuando estos son incompatibles con lo dictado por el derecho y el interés público
VII. Constitucionalidad. Lo que las normas expresamente confieren y actuar conforme a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen al empleo, cargo, o comisión, asimismo se debe conocer y cumplir las disposiciones que regulas el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
VIII. Equidad. Procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y
beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
IX.

Profesionalismo. Deben conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las y los demás servidores públicos electorales como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

X.

Autonomía. La facultad de generar las mejores decisiones para el correcto desempeño de sus funciones interna.

ARTÍCULO 7.
Las y los servidores públicos del Instituto, deberán actuar conforme a los siguientes principios de la función pública:
I.

Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo, o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dadivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, consientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

II.

Lealtad: Corresponder a la confianza que el Instituto les ha conferido; teniendo una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de los intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

III.

Eficiencia: Actuar con apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos en austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo estos de interés social.

IV.

Economía. En el ejercicio del gasto público administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2020 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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