Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2020 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 4 Segunda Sección, Enero 22 del 2020

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bien delimitados de tal modo que permitan enfrentar dilemas éticos ante una situación dada; enfocadas de manera específica al ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades de las y los servidores públicos del Instituto.

3.

Usar de manera responsable los recursos públicos.

4.

Actuar con base en los principios, valores, y reglas de integridad establecidos en el presente Código.

XIV. Valores: Convicciones profundas de conciencia moral, actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral del individuo en la toma de decisiones.

5.

Conocer y ejercer los derechos y obligaciones a fin de asumir debidamente la responsabilidad de servidor público.

6.

Atender y orientar a la ciudadanía siempre de conformidad con las políticas de igualdad y no discriminación.

XV.

7.

Iniciar puntualmente el trabajo aprovechando el tiempo de la jornada para realizar las responsabilidades y funciones asignadas.

8.

Conocer las funciones específicas, del área en que labore y de las otras áreas con el fin de evitar un conflicto de intereses.

9.

Abstenerse de faltar al respeto, hostigar, amenazar y acosar laboralmente o bien ofrecer un trato preferencial o discriminatorio a las compañeras y los compañeros, independientemente del puesto que tenga asignado.

Transparencia: Es la obligación de los sujetos de hacer del conocimiento público la información derivada de su actuación, en ejercicio de sus atribuciones. Tiene por objeto generar un ambiente de confianza, seguridad y franqueza entre el Instituto y la sociedad, de tal forma que los ciudadanos estén informados y conozcan las responsabilidades, procedimientos, reglas, normas y demás información generada por el sector público, en un marco de abierta participación social y escrutinio públicos.

ARTÍCULO 4.
Supletoriedad En lo no previsto en el presente Código, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Anticorrupción y Ley General de Responsabilidades Administrativas, a lo que determine el Consejo General y a las demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO
De las y los servidores públicos
10. Abstenerse de presentarse en el Instituto bajo la influencia del alcohol, drogas y otras sustancias psicotrópicas, así como consumirlas en las instalaciones del Instituto.
11. Abstenerse de utilizar un lenguaje inapropiado que pueda ofender la moralidad de terceros.
12. Abstenerse de proporcionar información clasificada como reservada o datos personales en posesión del Instituto.

ARTÍCULO 5.

ARTÍCULO 6.

Las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deberán ajustarse a los principios rectores de la función electoral y a lo siguiente:

Principios
1.

Conocer y apegarse en todo momento al marco jurídico que rige al Instituto.

2.

Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Instituto, actuando conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, a fin de alcanzar las metas institucionales.

Las y los servidores públicos, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y ajustar su actuar conforme a los principios rectores de la función electoral establecidos en la Constitución Federal y Local siendo los siguientes:
I.

Certeza. Velar por que todas las acciones que se efectúen sean del todo veraz, reales y apegadas a los hechos, es decir, con el conocimiento seguro de lo que es y no de lo que quisiera que fuera.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2020 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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