Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/12/2019 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 50 Segunda Sección, Diciembre 11 del 2019

Página 3

C O N S I D E R A C I O N E S.
I. El artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Justicia Administrativa, juzgados de Primera Instancia, y que contará con un Consejo de la Judicatura y un Centro de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le señalen dicha Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes que expida el Congreso del Estado.
II. En términos de lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Local, el Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la vigilancia y administración de los recursos del Poder Judicial, siendo además competente para expedir acuerdos generales para el ejercicio de sus funciones administrativas, según lo dispuesto en los artículos 68, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala y 9, fracciones II y III del Reglamento del Consejo de la Judicatura.
III. El marco normativo que sustenta la presente propuesta es el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en relación con los diversos 61, 62, 86, 86 Bis y 86 Quinquies, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, y 86, del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala.
IV.- De conformidad con lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es dotar de facultades al Jefe del Departamento del Archivo Judicial, para que permita a las partes y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones imponerse, mediante el uso de medios electrónicos, de toda clase de constancias sin distinción, integradas en los tocas, expedientes y procesos que se encuentran resguardados en el Archivo del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala; para tal efecto, resulta necesario reformar la fracción VII del artículo 86 del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, tal y como se establece del cuadro comparativo siguiente:
TEXTO VIGENTE:
Artículo 86. Corresponde al jefe del Departamento del Archivo Judicial:
I II
III
IV
V
VI
VII. Facilitar a los interesados dentro del local que ocupe el archivo, los expedientes que requieran consultar,
VIII

PROPUESTA DE REFORMA:
Artículo 86. Corresponde al jefe del Departamento del Archivo Judicial:
I II
III
IV
V
VI
VII. Facilitar dentro del local que ocupe el archivo, a las partes acreditadas y a los litigantes autorizados por estas, los expedientes, procesos y tocas que requieran consultar, permitiendo que se impongan de toda clase de constancias, sin costo alguno, mediante el uso de medios electrónicos, quedando bajo su responsabilidad el uso adecuado de la información obtenida por los mencionados medios.
VIII

Por lo antes expuesto y fundado, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, emite el siguiente:

ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la reforma de la fracción VII, del artículo 86 del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en la parte final del considerando IV.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y en la página WEB del Tribunal Superior de Justicia.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/12/2019 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha11/12/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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