Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/7/2023 - Legislativo

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 20 de julio de 2023

Página 21

III.

Incurrir en deficiencia en el ejercicio de sus actividades de docencia o investigación;

IV.

Incurrir en faltas de probidad o efectuar acciones u omisiones que comprometan la honorabilidad y el prestigio de la Escuela Judicial;

V.

Perturbar, entorpecer o interrumpir, por cualquier motivo, la buena marcha y labores de la Escuela Judicial;

VI.

Realizar actos que constituyan faltas de respeto a la integridad de los alumnos, personal administrativo, profesores, investigadores o autoridades de la Escuela Judicial; y
VII. Dañar los bienes de la Escuela Judicial.
ARTÍCULO 81. Son causas de responsabilidad de los alumnos:
I.

Incumplir las obligaciones señaladas en el presente Reglamento;

II.

Incurrir en faltas de probidad o efectuar acciones u omisiones que comprometan la honorabilidad y prestigio de la Escuela Judicial;

III.

Perturbar, entorpecer o interrumpir, por cualquier motivo, la buena marcha de las labores de la Escuela Judicial;

IV.

Cometer actos que constituyan faltas de respeto a la integridad de las autoridades, personal académico, alumnos o administrativos de la Escuela Judicial; y
V.

Dañar los bienes de la Escuela Judicial.

ARTÍCULO 82. Son causas de responsabilidad del personal administrativo:
I.

Incumplir las obligaciones indicadas en el presente Reglamento;

II.

Realizar las labores que le fueron encomendadas sin la diligencia debida o efectuar cualquier acto que implique deficiencia en el servicio;

III.

Proporcionar información reservada a la que tuvieran acceso por razón de su cargo o comisión;

IV.

Dejar de observar buena conducta en el ejercicio de sus funciones, o no tratar con respeto y diligencia a las personas con las que tenga relación en el desempeño de sus tareas;

V.

Faltar sin causa justificada a sus labores; y
VI.

Dañar los bienes de la Escuela Judicial.

ARTÍCULO 83. Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los profesores, investigadores, alumnos y personal administrativo de la Escuela Judicial son las siguientes:
I.

Apercibimiento;

II.

Amonestación;

III.

Suspensión provisional hasta por dos sesiones, en el caso de los alumnos; y
IV.

Baja definitiva de la Escuela Judicial.

Para la imposición de las sanciones disciplinarias, el Pleno del Consejo deberá respetar la garantía de audiencia de los involucrados y dejar constancia en el expediente personal de la imposición de la sanción correspondiente.
Segundo.- El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día primero de agosto de dos mil veintitrés.
Tercero.- Se abroga el Reglamento de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
Cuarto.- Para conocimiento oportuno de los órganos jurisdiccionales y administrativos, interesados, litigantes y público en general, instruméntese el Acuerdo General correspondiente; publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría Ejecutiva de este Consejo, así como en la página web y redes sociales del Poder Judicial del Estado. Asimismo, comuníquese mediante comunicación procesal a los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Judicatura.
Notifíquese.- Así lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, con el voto que por unanimidad emitieron el Magistrado Presidente David Cerda Zúñiga y Consejeros Ana Verónica Reyes Díaz, Xóchitl Selene Silva Guajardo, José Ángel Walle García, con la ausencia justificada del Consejero Carlos Ruhneb Pérez Céspedes, quienes firman ante el Secretario Ejecutivo, licenciado Arnoldo Huerta Rincón, que autoriza. Doy fe.
CINCO FIRMAS ILEGIBLES. RÚBRICAS.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales conducentes.
Cd. Victoria, Tam, a 12 de julio de 2023.- ATENTAMENTE.- EL SECRETARIO EJECUTIVO.- LIC. ARNOLDO
HUERTA RINCÓN.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/7/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha20/07/2023

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031