Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/7/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 20

Victoria, Tam., jueves 20 de julio de 2023

I.

Poseer el grado de Maestro o Doctor en Derecho;

II.

Tener experiencia docente de dos años cuando menos; y
III.

Ser autorizado por el Comité para realizar actividades docentes en la Escuela Judicial.

Periódico Oficial
Los magistrados, consejeros y jueces en funciones y en retiro, así como los que hayan sido jubilados o pensionados, podrán formar parte de la plantilla docente de la Escuela Judicial, cuyo cargo será de carácter honorífico.
Para ser investigador de la Escuela Judicial, además del grado académico de Maestro o Doctor en Derecho, la experiencia docente y la autorización del Comité para llevar a cabo labores de investigación en aquélla, será necesario tener obra publicada.
ARTÍCULO 74. Las funciones del personal académico son las siguientes:
I.

Llevar a cabo las labores docentes conforme a los planes y programas de estudios aprobados por la Escuela Judicial;

II.

Efectuar investigación de acuerdo con el plan correspondiente;

III.

Diseñar, planear y evaluar las actividades académicas a su cargo; y
IV.

Las demás que señale el presente Reglamento.

ARTÍCULO 75. Son obligaciones del personal académico las siguientes:
I.

Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;

II.

Asistir de manera puntual a sus actividades;

III.

Cumplir con su programa de trabajo, de conformidad con la planeación establecida;

IV.

Presentar al Comité las propuestas para optimizar las actividades que desempeña;

V.

Acudir a las reuniones que convoque la Dirección de la Escuela Judicial;

VI.

Entregar a la Dirección de la Escuela Judicial, en el tiempo que ésta señale, los informes sobre sus actividades de trabajo;

VII. Dirigirse con respeto a los alumnos, personal administrativo, profesores, investigadores y demás personal de la Escuela Judicial; y VIII. Las demás que indique el presente Reglamento.
Además de las anteriores obligaciones, los profesores deberán observar, en el desarrollo de sus actividades académicas, el contenido de los planes y programas de estudios; ser tutores de los alumnos que les sean encomendados; realizar las evaluaciones de los estudiantes; y, entregar los resultados de asistencia y evaluación de manera puntual.
ARTÍCULO 76. Antes del término de cada módulo habrá una evaluación del desempeño académico del profesor, basada fundamentalmente en la opinión anónima de los alumnos. El Comité analizará y evaluará los resultados con el propósito de mejorar el desempeño académico del profesorado de la Escuela Judicial, debiendo levantar un acta en la que conste el resultado de la evaluación, lo cual se hará del conocimiento del profesor de que se trate y se anexará copia al expediente personal de éste.
El Comité, en base a la evaluación, podrá sugerir al Pleno del Consejo la no permanencia del profesor evaluado en la Escuela Judicial, cuando el resultado sea negativo.
Será el Comité quien resuelva sobre cualquier aspecto relacionado con inasistencias e indisciplina del personal académico.
TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO ÚNICO
DISCIPLINA EN LA ESCUELA JUDICIAL
ARTÍCULO 77. La disciplina concierne a los directivos, personal académico y administrativo, así como a los alumnos de la Escuela Judicial.
ARTÍCULO 78. Todos los que laboran y estudian en la Escuela Judicial pueden ser objeto de las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 79. Corresponde al Pleno del Consejo imponer las sanciones disciplinarias previstas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 80. Son causas de responsabilidad de los profesores e investigadores:
I.

Incumplir las obligaciones señaladas en el presente Reglamento;

II.

Faltar a sus labores de manera injustificada;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/7/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha20/07/2023

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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