Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/1/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 10 de enero de 2023

Página 3

GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en Materia de Armonización Normativa con la denominación de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN NORMATIVA CON LA DENOMINACIÓN DE LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3o.; 5o., párrafo primero; 11, párrafo último; 18; 24, párrafo tercero; 52, párrafo primero y 78, párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- Las autoridades de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.
Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.
Artículo 11.-
a.- a l.-
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.
Artículo 18.- Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 24.-
Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales y alcaldías, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 52.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.
Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, municipales o alcaldías en la Ciudad de México, que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.

Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/1/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha10/01/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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