Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/1/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 10 de enero de 2023

Página 15

FE DE ERRATAS
En el Periódico Oficial del Estado número 141 de fecha 24 de noviembre de 2022, Tomo CXLVII, se publicó Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Obras Públicas, al Titular de la Subsecretaría de Vías Terrestres de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, donde se advierten algunas observaciones en el Considerando Noveno, último párrafo y Considerando Décimo Primero del Acuerdo, en cuanto al artículo 37 de la Ley de Caminos del Estado de Tamaulipas y la delegación de facultades.
Expuesto lo anterior, con fundamento en el artículo 20 de la Ley del Periódico Oficial del Estado, me dirijo a usted de la manera más atenta y respetuosa para solicitar su valioso apoyo para realizar una fe de erratas al Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Obras Públicas, ya que dichos cambios permitirían tener una armonización normativa que es de suma importancia para esta dependencia, tal como se detalla a continuación:
Página 33, Considerando Noveno dice:
NOVENO. Que respecto a la atribución a cargo de la persona titular de la Secretaría de Obras Públicas, relativa a otorgar las concesiones y permisos a que se refiere la propia Ley, así como vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación, terminación o prórroga en su caso, prevista en el artículo 6 numeral 2, fracción III de la Ley de Caminos del Estado de Tamaulipas, ese mismo ordenamiento en su diverso artículo 12, establece que se requiere permiso para:
La construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de los caminos y carreteras estatales; II. La instalación de anuncios y señales publicitarias; y III. La construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía. Asimismo, su artículo 13 prevé que la Secretaría de Obras Públicas llevará un registro de los concesionarios y permisionarios a que se refiere la Ley; en tanto que el artículo 37
numeral 1 del mismo ordenamiento, señala que será sancionado quien opere y aproveche caminos, carreteras y puentes estatales, sin haber obtenido previamente la concesión o permiso correspondiente de la Secretaría;
perdiendo en beneficio del Estado, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas.
Debe decir:
NOVENO. Que respecto a la atribución a cargo de la persona titular de la Secretaría de Obras Públicas, relativa a otorgar las concesiones y permisos a que se refiere la propia Ley, así como vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación, terminación o prórroga en su caso, prevista en el artículo 6 numeral 2, fracción III de la Ley de Caminos del Estado de Tamaulipas, ese mismo ordenamiento en su diverso artículo 12, establece que se requiere permiso para:
La construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de los caminos y carreteras estatales; II. La instalación de anuncios y señales publicitarias; y III. La construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía. Asimismo, su artículo 13 prevé que la Secretaría de Obras Públicas llevará un registro de los concesionarios y permisionarios a que se refiere la Ley; en tanto que el artículo 37
numeral 1 del mismo ordenamiento, señala que quien opere o aproveche caminos, carreteras y puentes estatales, sin haber obtenido previamente la concesión o permiso correspondiente de la Secretaría; perderá en beneficio del Estado, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas.
Página 34, Considerando Décimo Primero, dice:
DÉCIMO PRIMERO. Que con base en las consideraciones expuestas, he estimado conveniente delegar las facultades previstas en el Considerando Noveno del presente Acuerdo, en favor del Ingeniero Juan Carlos Mendiola Ortiz, titular de la Subsecretaría de Vías Terrestres de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, así como con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos que competen a la Secretaría de Obras Públicas a cargo del suscrito, he tenido a bien expedir el siguiente:
Debe decir:
DÉCIMO PRIMERO. Que con base en las consideraciones expuestas, he estimado conveniente delegar las facultades previstas en el Considerando Noveno del presente Acuerdo, en favor del titular de la Subsecretaría de Vías Terrestres de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, así como con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos que competen a la Secretaría de Obras Públicas a cargo del suscrito, he tenido a bien expedir el siguiente:
DIRECTOR JURÍDICO, TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- LIC. GERARDO
GUEVARA MUÑIZ.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/1/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha10/01/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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