Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/1/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 04 de enero de 2023

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ACUERDO por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción XII y XIII, 6o. de la Ley de Comercio Exterior; 2o., fracción II, Regla Complementaria 3 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 9o., fracciones XI y XV del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 6o., fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Decreto, el cual establece en su artículo 1o., las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.
Que el Decreto instrumenta la Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación TIGIE; actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y mantiene el establecimiento de los números de identificación comercial NICO, a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que de conformidad con el artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 3 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para los efectos de interpretación y aplicación de la TIGIE, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el DOF las Notas Nacionales, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías.
Que el Transitorio Quinto del Decreto, establece que la Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del mismo, deberá publicar en el DOF las Notas Nacionales a que se refiere el párrafo anterior.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS NACIONALES DE LA TARIFA DE LA LEY DE
LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Artículo Primero.- Para los efectos de interpretación y aplicación uniforme en la clasificación arancelaria de las mercancías conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa conforme a lo siguiente:
Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Nota Nacional:
1. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura al término comestible o alimento apto para el consumo humano se refiere a aquel que sea seguro al ser consumido, esto es, que no se encuentre contaminado, putrefacto, deteriorado o descompuesto y tal consumo, no resulte nocivo para la salud.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/1/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha04/01/2023

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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