Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/12/2022 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., lunes 26 de diciembre de 2022

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones VI, XI, XX y XLVIII, y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; artículo 41, fracciones I y III del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas; y artículos 2, numeral uno, 10, 25 fracciones XXIX y XXXVI, y 26 fracciones IV, XX, XXXII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, en las que se determinan los impuestos y derechos que se causarán y recaudarán durante los periodos que la misma abarca.
SEGUNDO. Que en ese sentido, la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado, menciona que es una obligación de los habitantes del Estado la de contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
TERCERO. Que entre las contribuciones estatales se encuentran el Impuesto sobre Actos y Operaciones Civiles y los Derechos por Servicios para el Control Vehicular, estableciéndose en la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas las hipótesis en las cuales se deben de aplicar y los requisitos para su pago.
CUARTO. Es pertinente continuar promoviendo una cultura de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, a través de esquemas que faciliten la inclusión de contribuyentes al padrón vehicular del estado, donde se priorice el apoyo en el patrimonio de los tamaulipecos y se otorgue certeza en el mismo, para así continuar con el desarrollo de diversos programas en materia de seguridad ciudadana y bienestar social, siempre observando los principios de austeridad y disciplina financiera.
QUINTO. Que con la implementación de esquemas como el referido en el punto anterior, se atiende uno de los ejes rectores establecidos en el plan estatal de desarrollo, 2023-2028, en materia de Política Social para el Bienestar, en aras de garantizar la integridad de las personas y su patrimonio para con ello recuperar la paz, el orden y la prevalencia del Estado de derecho, toda vez que el contar con un padrón vehicular actualizado, además, permite a las instituciones encargadas de brindar seguridad a los tamaulipecos, tener mayor control de los vehículos que circulan diariamente en la entidad y por tanto evitar la propagación de diversos delitos que son cometidos en vehículos que su registro no se encuentra debidamente actualizado y respecto a los cuales difícilmente se pueden deslindar responsabilidades.
SEXTO. De igual manera, al implementar un esquema que facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la inclusión de contribuyentes en un padrón vehicular estatal actualizado, se atiende el eje de Economía para el Desarrollo de Tamaulipas, del Plan Estatal de Desarrollo 2023-2028, pues es tarea del gobierno implementar estrategias encaminadas a mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los tamaulipecos y el permitir la regularización del registro vehicular con mayores facilidades para con ello otorgar certeza patrimonial a un extenso grupo de personas, esto cuidando que sea lo menos oneroso posible, es una de estas estrategias.
SÉPTIMO. Que lo anterior, demuestra la finalidad constitucionalmente válida del presente Decreto, pues atiende a la necesidad de contar con un padrón vehicular actualizado en el Estado y, además, se constituye en un mecanismo de control respecto de los vehículos que circulan en nuestro territorio. Asimismo, la presente medida se otorga de forma general a quien se encuentre en la categoría objetiva descrita en el presente. Aún más, conforme al criterio sustentado por el Poder Judicial de la Federación Tesis: VI.3o.A.311 A, con número de registro 169588 resulta claro el interés social de este Acuerdo, pues sus propósitos no sólo descansan en la potestad tributaria del Estado sino, también en las premisas señaladas anteriormente: i promover una cultura de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, ii garantizar la integridad de las personas y su patrimonio para, con ello, recuperar la paz, el orden y la prevalencia del Estado de derecho; iii mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los tamaulipecos y el permitir la regularización del registro vehicular con mayores facilidades para con ello otorgar certeza patrimonial a un extenso grupo de personas.
OCTAVO. Que el artículo 41 del Código Fiscal del Estado, otorga al Ejecutivo Estatal atribuciones para adoptar, mediante resolución general, determinaciones a fin de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, así como autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad.
NOVENO. Que en tales circunstancias el Gobierno del Estado, refrenda su compromiso con los tamaulipecos, al continuar impulsando medidas que permiten mejorar el poder adquisitivo de los propietarios de vehículos, así como para dotarlos de certeza jurídica respecto a la propiedad de los mismos, lo cual traerá aparejados beneficios, que como se ha dicho repercutirán en el tema de seguridad social, al contar con un padrón vehicular más actualizado y por ende en el tema de bienestar social.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/12/2022 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha26/12/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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