Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/12/2022 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 12

Victoria, Tam., lunes 26 de diciembre de 2022

Periódico Oficial
ARTÍCULO SEGUNDO. A efecto de consolidar los beneficios previstos en el artículo anterior, los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros del Estado, deberán cumplir con lo siguiente, según se trate:
a. Incorporarse oportunamente al programa de reconcesionamiento del transporte público; y b. Cumplir debidamente con los requisitos inherentes de la Ley de la materia.
El contribuyente podrá gozar de este beneficio, sin demérito del pago en parcialidades que se señala en el artículo 66 del Código Fiscal del Estado, siempre y cuando liquide la totalidad del adeudo durante el ejercicio fiscal 2023.
ARTÍCULO TERCERO. Se condona a los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros, el 50%
cincuenta por ciento del pago del Impuesto Sobre Actos y Operaciones Civiles, previsto en el Título II, Capítulo I
de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas que se cause en el ejercicio fiscal 2023, incluyendo actualización, recargos, gastos de ejecución y cobranza que se originen por la falta de pago oportuno y que se causen o se hayan causado por la enajenación de vehículos utilizados en el servicio público de pasajeros con concesión estatal.
ARTÍCULO CUARTO. Se concede condonación por 3.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros para el ejercicio fiscal 2023, respecto al pago por la aplicación de examen toxicológico, previsto en el inciso c de la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO QUINTO. Durante el ejercicio fiscal 2023, se otorga a los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros, un subsidio del 50% en el pago de los derechos por Servicios para el Control Vehicular comprendidos en la fracción I del artículo 73 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, incluyendo el pago en multas, actualización, recargos, gastos de ejecución y cobranza determinados hasta el 31 diciembre de 2022, que se hubiesen originado por la falta de pago oportuno de los ejercicios fiscales 2022 y anteriores.
ARTÍCULO SÉXTO. El presente Acuerdo Gubernamental no aplica al pago de Derechos por Servicios para el Control Vehicular, a que se encuentran obligados los propietarios de vehículos de servicio particular a que hace mención el inciso b de la fracción I del artículo 73 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo Gubernamental entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintitrés, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado y tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.
Dado en la sede del Poder Ejecutivo en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, al día dieciséis del mes de diciembre del dos mil veintidós.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- AMÉRICO VILLARREAL
ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.Rúbrica.- LA SECRETARIA DE FINANZAS.- ADRIANA LOZANO RODRÍGUEZ.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/12/2022 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha26/12/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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