Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/12/2022 - Legislativo

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., lunes 26 de diciembre de 2022

Página 11

AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones VI, XI, XX y XLVIII, y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; artículo 41 fracciones I y III del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas; y artículos 2, numeral uno, 10, 25 fracciones XXIX y XXXVI, y 26 fracciones IV, XX, XXXII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, en las que se determinan los impuestos y derechos que se causarán y recaudarán durante los periodos que la misma abarca.
SEGUNDO. Que en ese sentido, la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado, menciona que es una obligación de los habitantes del Estado la de contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
TERCERO. Que entre las contribuciones estatales se encuentran el Impuesto sobre Actos y Operaciones Civiles y los Derechos por Servicios para el Control Vehicular, estableciéndose en la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas las hipótesis en las cuales se deben de aplicar y los requisitos para su pago.
CUARTO. Que de las contribuciones referidas en el considerando que antecede los concesionarios del servicio de transporte público deben cumplir con las obligaciones estipuladas en el artículo 73 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
QUINTO. Que el artículo 41 del Código Fiscal del Estado, otorga al Ejecutivo Estatal atribuciones para adoptar, mediante resolución general, determinaciones a fin de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, así como autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad.
SEXTO. Que el servicio de transporte público de pasajeros es de vital importancia para el desarrollo de toda comunidad urbana, lo cual permite mejorar sus niveles de competitividad, y por ello el Gobierno del Estado reconoce la necesidad de brindar estímulos fiscales al sector transportista, apoyando a los propietarios de vehículos destinados al mencionado servicio, impulsando así el esfuerzo que corresponde a los concesionarios en el proceso de modernización del servicio público de transporte de pasajeros.
SÉPTIMO. Que las referidas obligaciones fiscales inciden de manera importante en la economía de los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros, por cuya razón han solicitado determinadas bonificaciones fiscales que les faciliten cumplir oportunamente como contribuyentes.
En virtud de la fundamentación y motivación anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE CONDONACIÓN A LOS
CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. Se condona en un 50% a los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros para el ejercicio fiscal 2023, respecto al pago de los siguientes Derechos por los Servicios para el Control Vehicular:
1. Servicios prestados por ingresos o refrendo anual en el padrón de vehículos de motor o remolques previstos en el inciso a de la fracción I del artículo 73 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
2. Servicios prestados por expedición, reposición o canje de placas de vehículos de motor o remolques, de servicio particular y de servicio público de transporte, previstos en el inciso b de la fracción I del artículo 73 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
3. Servicios por asignación del número de control vehicular y de la documentación correspondiente a vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, previstos en la fracción II, numeral 1 del artículo 73 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
4. Servicios que se prestan por el cambio de características y modalidad de los vehículos que prestan el servicio público de transporte, previsto en la fracción III del artículo 73 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
5. Servicios que se prestan por la expedición de la constancia de cumplimiento de requisitos para la obtención de concesiones y permisos para la prestación del servicio público de transporte, así como para la prórroga de su vigencia, previstos en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
6. Servicios que se prestan por la autorización para la cesión de derechos y obligaciones derivados de una concesión para la prestación del servicio público de transporte, previstos en la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/12/2022 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha26/12/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031