Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/11/2022 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., viernes 18 de noviembre de 2022

Página 3

AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-407
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXVII, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVIII, RECORRIENDOSE EN SU ORDEN NATURAL LA SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 5, DE LA LEY DE
TURISMO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XXXVII, y se adiciona la fracción XXXVIII, recorriéndose en su orden natural la subsecuente, al artículo 5, de la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5.
El Gobernador, a través de la Secretaría, además de las atribuciones que le asignan las disposiciones legales vigentes, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a la XXXVI.
XXXVII. La Secretaría definirá y clasificará en el Reglamento de esta Ley, los distintos tipos de actividad turística que se efectúan en el Estado, las condiciones particulares para su ejecución y demás elementos necesarios para su fomento y promoción;
XXXVIII. Coordinarse con la Secretaría de Salud, con el objetivo de establecer programas, políticas públicas y medidas sanitarias, que permitan que la prestación de los servicios turísticos se otorgue en un entorno saludable y seguro para las y los turistas; y XXXIX. Las demás que se prevean en este y otros cuerpos normativos.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 11 de octubre del año 2022.- DIPUTADA PRESIDENTA.- ALEJANDRA CÁRDENAS
CASTILLEJOS.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- MYRNA EDITH FLORES CANTÚ.- Rúbrica.DIPUTADO SECRETARIO.- JUAN OVIDIO GARCÍA GARCÍA.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/11/2022 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha18/11/2022

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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