Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/11/2022 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., viernes 18 de noviembre de 2022

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I, 165 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE TAMAULIPAS, PREVIA APROBACIÓN POR EL CONGRESO DEL ESTADO, ASÍ COMO POR
CONSIDERARSE APROBADA POR LA MAYORÍA DE LOS AYUNTAMIENTOS AL NO ENVIAR SU
VOTACIÓN EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO, DECLARA FORMALMENTE INCORPORADA A LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, LA REFORMA A LAS FRACCIONES XIII, PÁRRAFO TERCERO; Y XIV; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XV, AL ARTÍCULO 17, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN MATERIA DE MOVILIDAD, SE TIENE A
BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-139
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XIII, PÁRRAFO TERCERO; Y XIV; Y SE
ADICIONA LA FRACCIÓN XV, AL ARTÍCULO 17, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, EN MATERIA DE MOVILIDAD.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones XIII, párrafo tercero; y XIV; y se adiciona la fracción XV, al artículo 17, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en materia de movilidad, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 17.- El I. a la XII.-
XIII.- El Las Los bienes considerados como objeto del patrimonio de familia, se considerarán inalienables, imprescriptibles e inembargables, a manera de protección a la familia en términos de la legislación civil aplicable;
XIV.- El Estado reconoce los derechos de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, que habiten el territorio, sea cual fuese su situación o aspiración; y XV.- Toda persona tiene derecho a la movilidad. El Estado y los municipios adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, bajo un sistema integral de calidad, aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita un efectivo desplazamiento para la satisfacción de las necesidades y pleno desarrollo de toda persona.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 22 de febrero del año 2022.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MARGARITA
SANMIGUEL SÁNCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- LETICIA VARGAS ÁLVAREZ.- Rúbrica.DIPUTADO SECRETARIO.- MARCO ANTONIO GALLEGOS GALVÁN.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/11/2022 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha18/11/2022

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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