Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/1/2022 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 25 de enero de 2022

Página 3

NOVENO.- Todo el personal comisionado y los profesionales habilitados, normarán su actuación conforme a lo establecido en la Política Institucional de integridad de la Auditoría Superior del Estado.
DÉCIMO.- Los Informes de Auditoría se elaborarán conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, y contendrán los resultados y, en su caso, las observaciones y las acciones que se formulen, incluyendo recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria. Cuando proceda, se presentarán denuncias de hechos ante las autoridades competentes y denuncias de juicio político ante el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
DÉCIMO PRIMERO.- Las acciones que se deriven del Informe Individual de Auditoría o del Informe Específico, se notificarán con dicho informe a las entidades sujetas de fiscalización o autoridad que corresponda su atención, en los tiempos que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado darán seguimiento a las observaciones, acciones y recomendaciones, hasta su conclusión en términos de las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Los presentes criterio relativos a la ejecución de auditorías entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Ciudad Victoria, Tamaulipas a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veintidós.
EL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.- ING. JORGE ESPINO ASCANIO.- Rúbrica.

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MARIO GÓMEZ MONROY, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, a mi cargo confieren los artículos 23 fracción XI y 34 fracciones I, III, IV y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo Segundo del Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y en relación al diverso Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014;
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 30 de abril del 2021, el ciudadano EMANUEL DE JESÚS
ENRÍQUEZ SOTO, representante legal de la persona moral CENTRO EDUCATIVO LIBERTADORES, A.C., solicitó autorización para que su auspiciado ESCUELA PRIMARIA LIBERTADORES, imparta los estudios de Educación Primaria con alumnado mixto y turno matutino en las instalaciones ubicadas en Avenida Marte R.
Gómez número 393, entre calles Luis Caballero e Ignacio Zaragoza, colonia Francisco I. Madero en H.
Matamoros, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que la persona moral CENTRO EDUCATIVO LIBERTADORES, A.C., se compromete a que su auspiciado el plantel educativo particular ESCUELA PRIMARIA LIBERTADORES, así como el personal directivo y docente, ajusten sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.
TERCERO.- Que la persona moral CENTRO EDUCATIVO LIBERTADORES, A.C., por conducto de su representante legal el C. EMANUEL DE JESÚS ENRÍQUEZ SOTO, y el personal directivo y docente del plantel, han declarado bajo protesta de decir verdad, que en la educación que imparta la institución educativa particular ESCUELA PRIMARIA LIBERTADORES, se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo relacionado con el laicismo, observarán lo previsto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 de la Ley General de Educación y 6 de la Ley de Educación para el Estado.
CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa ESCUELA PRIMARIA LIBERTADORES, reúne las condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en el Artículo 7, último párrafo, de la ley General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, conforme al resultado del informe realizado por el ciudadano SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Encargado del Departamento de Incorporación y Supervisión, de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de sus actividades educativas aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel.
QUINTO.- Que la persona moral CENTRO EDUCATIVO LIBERTADORES, A.C., que auspicia al plantel educativo particular ESCUELA PRIMARIA LIBERTADORES, ha aceptado que dicha institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente y técnico.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/1/2022 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha25/01/2022

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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