Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/1/2022 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., martes 25 de enero de 2022

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO

AUDITORÍA SUPERIOR
INGENIERO JORGE ESPINO ASCANIO, Auditor Superior del Estado, con fundamento en los artículos 116
fracción segunda párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 58 fracción VI y 76 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y 1, 2, 3, 7, segundo párrafo y 90 fracción VIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, en relación con los artículos 6 y 8 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, expido los siguientes:
CRITERIOS RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, la Auditoría Superior del Estado deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías.
Que para llevar a cabo de la fiscalización, la Auditoría Superior del Estado sustenta su actuación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como en las Normas Profesionales de la Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, basadas en las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAIs por sus siglas en inglés, en particular por las normas ISSAI 100, Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público, ISSAI 200, Principios fundamentales de Auditoría Financiera, ISSAI 300, Principios Fundamentales de la Auditoría de Desempeño e ISSAI 400, Principios Fundamentales del Auditoría de Cumplimiento.
Para la ejecución de las auditorías a su cargo, la Auditoría Superior del Estado emite los siguientes:
PRIMERO.- Cada auditoría deberá ser planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que el objetivo y alcance cumple con los aspectos y criterios relevantes indicados en el marco legal y normativo aplicable y que, en su caso, se observarán los principios de economía, eficiencia y eficacia.
SEGUNDO.- Todo trabajo de auditoría debe ser documentado con la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente, y en su caso, con la causa raíz de la irregularidad.
TERCERO.- Se aplicarán los procedimientos de auditoría que permitan fundamentar, de acuerdo al objetivo y alcance, los resultados con los cuales se generarán las observaciones, recomendaciones y acciones, así como el informe individual de la Auditoría Superior del Estado en cada auditoría.
CUARTO.- Los responsables de coordinar los trabajos de ejecución de las auditorías y de la elaboración de los Informes, supervisarán las actividades programadas y ejecutadas por el personal comisionado y, en su caso, a profesionales habilitados, para que se ajusten a estos criterios y a la normativa institucional.
QUINTO.- Los procedimientos de auditoría aplicados deben quedar registrados en cédulas de trabajo, que forman parte del expediente de auditoría.
SEXTO.- El expediente de auditoría deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad de la Auditoría Superior del Estado, además de que serán propiedad de la Auditoría Superior del Estado. Las Auditorías Especiales serán responsables de su integración, y deberán guardar la reserva correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
SÉPTIMO.- Se solicitará la presencia de representantes de las entidades sujetas de fiscalización, para celebrar la reunión en la que se les dará a conocer la parte que les corresponda de los resultados finales y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan; en las actas respectivas constarán los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría Superior del Estado podrá emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas.
De igual forma, la Auditoría Superior del Estado podrá convocar a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la presentación y revisión de los resultados preliminares.
Los participantes en estas reuniones deberán guardar la reserva correspondiente sobre la información y documentación proporcionados por la Auditoría Superior del Estado.
La Auditoría Superior del Estado podrá grabar en audio o video, cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas.
OCTAVO.- Los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de las auditorías no serán públicos en tanto no presente el Auditor Superior del Estado los Informes Individuales de Auditoría, los Informes Específicos de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/1/2022 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha25/01/2022

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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