Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/11/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 03 de noviembre de 2021

Página 3

Promoción: El sistema de ascensos se regirá por la evaluación formal, objetiva y periódica del desempeño de cada servidora o servidor público.
Los ascensos y promociones comprenden la dirección y rectoría de todos los concursos que tengan por objeto ocupar un cargo vacante o de reciente creación sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
V. Separación: El personal de la Fiscalía General podrá ser removido cuando incurra en responsabilidad en los términos establecidos en la Ley Orgánica y el presente Reglamento, así como por razones técnicas que afecten al funcionamiento de la institución y que sean acreditadas, o no cumplir con alguno de los requisitos de permanencia.
VI. Reincorporación: La reincorporación comprenderá las acciones y mecanismos que tome la Fiscalía General para el reingreso del personal que previamente se haya separado de manera voluntaria o suspendido temporalmente en términos de la Ley Orgánica y del Reglamento de la Ley, así como del presente Reglamento.
Todos estos subsistemas se desarrollarán de manera pública y de acuerdo con el presente Reglamento y los lineamientos emitidos por el Consejo de Fiscales.
SEXTO. Que la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública Estatal de Tamaulipas, en el artículo 77
establece que el Servicio Profesional de Carrera será de carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende, y se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de procuración de justicia.
SÉPTIMO. Que el Plan Estatal de Desarrollo Tamaulipas 2016-2022, en su eje Seguridad Ciudadana, en su Objetivo 1.2.1, contempla la profesionalización de los cuerpos policiales de las instituciones de seguridad, para asegurar un mejor desempeño en el combate al crimen, y establece como estrategia impulsar la capacitación, profesionalización y dignificación de la policía mediante formación permanente, equipamiento adecuado y protección social.
OCTAVO. Que el Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, a fin de impulsar el desarrollo de las funciones de sus integrantes, mediante la profesionalización de las y los servidores públicos, que fomenta la eficacia y la eficiencia de la gestión pública, además permite administrar los recursos humanos de las instituciones, garantizar su ingreso, desarrollo y permanencia a través de la igualdad de oportunidades, en un marco de transparencia y legalidad.
NOVENO. Atendiendo a que la implementación y puesta en marcha del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es una acción, que se traducirá en una herramienta para elevar el perfil profesional de las y los servidores públicos de la institución, y de igual manera para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso y los ascensos, con base en el mérito y en la experiencia.
IV.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con el propósito de fortalecer el marco normativo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS FINES, ALCANCE Y OBJETO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, para las personas con cargos de función ministerial, pericial, policial y de justicia alternativa penal.
Artículo 2.- El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades del personal, elevar la profesionalización, así como fomentar la vocación del servicio y el sentido de pertenencia, con el propósito de cumplir con la función de procuración de justicia en beneficio de la sociedad.
Artículo 3.- El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas se organizará de conformidad con las bases siguientes:
I.
Tendrá carácter obligatorio y permanente para las personas integrantes del Servicio Profesional de Carrera; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que lo comprenden;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/11/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha03/11/2021

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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