Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/11/2021 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 03 de noviembre de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas DR. IRVING BARRIOS MOJICA, Fiscal General de Justicia del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que a mi cargo confieren los artículos 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 15
fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas y 12 fracción XIII del Reglamento de la misma Ley; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. Asimismo, que la actuación de las instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
SEGUNDO. Que en el mismo texto del artículo 21 de la carta fundamental de los mexicanos se consigna que el Ministerio Público y las Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno, deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de las y los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, y b El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública.
Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.
TERCERO. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el artículo 39 apartado B fracciones III y IX, que corresponde a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la profesionalización y régimen disciplinario de la carrera policial; y, coadyuvar a la integración y funcionamiento del desarrollo Policial, Ministerial y Pericial.
CUARTO. Que la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, homologa a nivel nacional la actuación de los Facilitadores de justicia alternativa penal, así como los procedimientos alternativos aplicables en la materia, y establece en su artículo 47, que la institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal de la Federación o de las entidades federativas deberán contar con Facilitadores certificados, de conformidad con los estándares mínimos en materia de capacitación, evaluación, certificación y renovación de la misma, que emitan la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
QUINTO. Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, establece en sus artículos 76 y 77 que el Servicio Profesional de Carrera ministerial, policial, pericial y de justicia alternativa penal, será el sistema integral de regulación y capacitación de servicio público de todo el personal sustantivo que preste servicios en la Fiscalía General, que garantizará la igualdad de oportunidades, idoneidad y mérito para el ingreso y reclutamiento, ascensos, estímulos y recompensas, el cual se integrará por los siguientes subsistemas:
I.
Ingreso: El reclutamiento y selección comprende el proceso de detección de necesidades de dotación de personal, elaboración de perfiles de puesto, convocatorias, evaluación y selección de aspirantes.
La formación inicial comprende las estrategias de nivelación de competencias técnicas y diseño de planes de desarrollo para los operadores de nuevo ingreso.
El proceso de inducción comprende el proceso de incorporación a la institución y el periodo a prueba de cada funcionario.
II.
Desarrollo: Comprende el entrenamiento y fortalecimiento continuo y progresivo de las capacidades de las y los servidores públicos, la construcción, evaluación y monitoreo de planes de carrera individuales; la detección de necesidades de formación y la evaluación, que se llevarán a cabo tomando como base el impacto en el desempeño individual.
III. Evaluación: El sistema de gestión del desempeño, comprenderá la construcción y aplicación de lineamientos, instrumentos e indicadores de evaluación del desempeño, orientados a valorar las cualidades individuales y colectivas del personal sustantivo, estableciendo la periodicidad y los mecanismos de recolección y análisis de la información. Tendrán como objetivo, la profesionalización y eficiencia en el desempeño de funciones, implementación de programas estratégicos de mejora, transparencia y rendición de cuentas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/11/2021 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha03/11/2021

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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