Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/3/2019 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., martes 26 de marzo de 2019

Periódico Oficial
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa.
DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación y dejará de surtir sus efectos en el momento en que hayan sido detenidos los responsables de la comisión del homicidio cometido en agravio de LUCIA PATRICIA BUTRÓN RIVERA.
SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en el periódico de mayor circulación en la ciudad de Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Tampico y Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el sitio de la página web de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 22 de marzo de 2019.
EL C. FISCAL GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- IRVING BARRIOS MOJICA.- Rúbrica.

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA
En sesión celebrada en fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, entre otros, emitió el siguiente Acuerdo:
Acuerdo General 4/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, relativo a la publicación de la lista oficial de Facilitadores Judiciales Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, emitida por Acuerdo General 13/2019 por los integrantes del Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales en Materia Penal de fecha veintiocho de enero pasado, con motivo de la conclusión del proceso de capacitación, certificación o renovación correspondiente al presente año; y, CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 100 de la Constitución Política del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, estará a cargo del Consejo de la Judicatura. Congruente con lo anterior, el artículo 114, apartado B, fracciones XV y XXVIII, de la Constitución Política del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, entre otras atribuciones, elaborar los reglamentos, acuerdos y circulares necesarios para la buena marcha administrativa del Poder Judicial, dentro del ámbito de sus competencias, excepto los tendientes a mejorar la impartición de justicia y los relativos al funcionamiento y organización del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
y, las demás facultades y obligaciones que las leyes le otorguen; mismas facultades que reproduce el artículo 122, fracciones XVI y XXX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.- Que con base a los Lineamientos para la Regulación de Criterios Mínimos de Capacitación Continua, Evaluación, Certificación y Renovación de Certificación de Facilitadores Adscritos a los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de los Tribunales Superiores y Supremos de Justicia de las Entidades Federativas de la República Mexicana, derivados de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución Controversias en Materia Penal, este Consejo de la Judicatura mediante acuerdo del quince de abril de dos mil quince, autorizó la instalación del Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales, con sede en esta capital y con funciones en todo el Estado, así como su integración, como la instancia encargada de llevar a cabo el proceso de capacitación, certificación o renovación de certificación de los facilitadores judiciales en materia penal; integración que fue actualizada por acuerdo del veintidós de enero del presente año.
III.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 47, párrafo primero, de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, el Consejo de Certificación en sede judicial establecerá los criterios mínimos en los temas de capacitación, evaluación, certificación y renovación de certificación de Facilitadores de los órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Federación y de las Entidades Federativas, los que, de conformidad con el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide dicha Ley Nacional, deberá elaborar dentro de los sesenta días siguientes a su publicación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/3/2019 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha26/03/2019

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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