Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/9/2018 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., martes 04 de septiembre de 2018

Periódico Oficial
La SECRETARÍA GENERAL a través de la Coordinación General del Registro Civil, será la encargada de proporcionar al PJETAM los nombres de los Directores, Coordinadores u Oficiales del Registro Civil, de las áreas que figurarán como usuarios. De igual manera el PJETAM, a través de su regulación interna, establecerá los elementos que validarán los documentos que se envíen a las áreas dependientes de la Coordinación General del Registro Civil, con motivo del trámite de los expedientes competencia de los jueces en materia familiar del Estado.
A la firma del presente Convenio la SECRETARÍA GENERAL, a través de la Coordinación General del Registro Civil, proporcionará por escrito los nombres de los servidores públicos y copia de sus respectivas identificaciones oficiales, para la validación de sus firmas electrónicas, lo que se adjuntará al Convenio como Anexo 1.
Cada uno de los Usuarios será responsable del correcto y legal uso de su nombre y contraseña, proporcionados con motivo del Sistema de Comunicación Procesal objeto del presente convenio.
CUARTA.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS CAMBIOS DE NOMBRAMIENTOS.Los representantes de ambas Instituciones deberán actualizar, por los medios oficiales y de manera inmediata con posterioridad a la fecha de suscripción del presente Convenio, los cambios de nombramiento de funcionarios que suscriben los documentos enviados, a efecto de realizar la actualización electrónica que proceda. Para los efectos de la presente cláusula, LA SECRETARÍA GENERAL, a través de la Coordinación General del Registro Civil, comunicará a la Dirección de Informática del Poder Judicial del Estado los aludidos cambios.
QUINTA.- VALORACIÓN JURÍDICA.El valor procesal o jurídico de los documentos que se envíen de la manera establecida en este convenio quedará sujeto a lo que determine cada involucrado, con apego a lo establecido en las leyes sustantivas y adjetivas de las materias aplicables y, en su caso, los reglamentos conducentes que rijan en el Estado de Tamaulipas.
SEXTA.- CONTESTACIÓN DE DOCUMENTOS.En todo caso, el envío y recepción de los documentos materia de este convenio y la correspondiente diligenciación de los mismos, deberá ventilarse y desarrollarse mediante el Sistema de Comunicación Procesal Electrónica, en forma inmediata y respetando el trabajo operativo que se requiera realizar.
Si por alguna causa el Sistema de Comunicación Procesal Electrónica presentara alguna falla, LAS
PARTES deberán hacerlo del conocimiento a la otra, a través de los medios electrónicos más rápidos y eficaces, a la Dirección de Informática del Poder Judicial del Estado, a fin de que a la brevedad posible quede solventado.
Las fallas propias del Sistema de Comunicación de Procesal Electrónica, corresponde solventarlas al PJETAM a través de la Dirección de Informática del Poder Judicial de Tamaulipas; mientras que el problema de conexión de Internet y mantenimiento del equipo informático corresponderá a cada Institución.
En tanto queda solventada la falla del Sistema de Comunicación Procesal Electrónica, o bien en aquellas áreas en donde no exista interconexión, las partes se enviarán y recibirán las solicitudes y documentos de la forma tradicional.
SÉPTIMA.- CAPACITACIÓN DE MANTENIMIENTO Y MEJORA.El PJETAM, a través de la Dirección de Informática, realizará la capacitación necesaria para mantener y mejorar este mecanismo de comunicación electrónica.
OCTAVA.- VIGENCIA.LAS PARTES acuerdan que el plazo del convenio será indefinido y la entrada en vigor del presente convenio será a partir de la firma del mismo y el funcionamiento de la Comunicación Procesal una vez que las instalaciones tecnológicas y de capacitación con las que deba operar la misma se encuentren en aptitud para ello, lo cual se informará mediante comunicado oficial por el Director de Informática del Poder Judicial.
NOVENA.- RESOLUCIÓN DE BUENA FE.En caso de duda, discrepancia o problemática en la operación del sistema a que este acuerdo se refiere, LAS
PARTES se someten a la resolución que de buena fe y común acuerdo determinen sus representantes.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.LAS PARTES estarán exentas de toda responsabilidad civil en caso de retraso o incumplimiento parcial de este convenio, cuando cualquiera de éstos se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
El presente convenio seguirá produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicho retraso o incumplimiento parcial.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/9/2018 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha04/09/2018

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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