Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/9/2018 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
III.

Victoria, Tam., martes 04 de septiembre de 2018

Página 3

Declaran LAS PARTES.

III.1. Que son instituciones con capacidad y personalidad jurídica propia, lo que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.
III.2. Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, siendo su voluntad suscribir el presente convenio de colaboración.
III.3. Que las acciones que se emprendan por virtud del presente instrumento serán en provecho del fomento a la prestación de mejores servicios a la ciudadanía, y;
III 4. Que el presente convenio se encuentra exento de vicios en la voluntad y su objeto es lícito.
Para los efectos del presente Convenio, se entenderá por:
COMUNICACIÓN PROCESAL ELECTRÓNICA: Es el sistema de procesamiento de información electrónico, que permite la substanciación de los procesos de comunicación utilizando la Firma Electrónica Avanzada, en los siguientes tipos de trámite:
NOTIFICACIONES PERSONALES ELECTRÓNICAS, INCLUIDOS LOS EMPLAZAMIENTOS, ENVÍO Y
RECEPCIÓN DE PROMOCIONES ELECTRÓNICAS, OFICIOS, DOCUMENTOS EN GENERAL, ASÍ
COMO SOLICITUDES DE INSCRIPCIONES, QUE SE DERIVEN DEL REGISTRO CIVIL, POR LA
TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE NATURALEZA FAMILIAR, COMPETENCIA DE LOS
ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Al hacerlo de forma electrónica, se identifican los siguientes beneficios:
a.- Contribuir a la eficiencia del procedimiento a fin reducir los tiempos de envío y recepción de documentos.
b.- Contar con un seguimiento electrónico sobre solicitudes pendientes y atendidas.
c.- Evitar traslados innecesarios del personal adscrito para el envío y recepción de documentos, y;
d.- Contribuir a la certeza jurídica que los documentos efectivamente son emitidos por las autoridades intervinientes.
FIRMA ELECTRÓNICA: Es la información en forma electrónica consignada en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
RECEPCIÓN ELECTRÓNICA: Momento en el cual queda registrado en el sistema la entrega electrónica de una o varias solicitudes generadas por un usuario previamente autorizado para ello, lo que se reflejará en una medida de tiempo de horas, minutos y segundos, indicando igualmente la fecha calendario.
Hechas las declaraciones anteriores, LAS PARTES convienen en celebrar el presente convenio, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente convenio tiene por objeto el intercambio recíproco por vía electrónica de promociones electrónicas, oficios, documentos en general, así como solicitudes de inscripciones derivados de las áreas del Registro Civil, que se precisen en la tramitación de los expedientes de naturaleza familiar, competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.
Asimismo, tendrá por objeto el uso de las notificaciones personales electrónicas, incluidos los emplazamientos, derivados de los expedientes judiciales de la materia ya referida, al REGISTRO CIVIL y sus respectivas Oficialías del Registro Civil, para todos los efectos legales. En la inteligencia de que los emplazamientos y demás notificaciones surtirán todos los efectos legales previstos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, para tales conceptos. En ese sentido, las partes deberán revisar diariamente el sistema de comunicación procesal electrónica, a efecto de cerciorarse de las notificaciones que se reciban en dicho sistema y realizar el trámite correspondiente SEGUNDA.- DE LOS REQUERIMIENTOS.
A fin de conseguir el objeto citado en la cláusula que antecede, LAS PARTES habilitarán en sus computadores la herramienta tecnológica COMUNICACIÓN PROCESAL ELECTRÓNICA como la herramienta tecnológica para solicitar, entregar, recibir y diligenciar los documentos.
TERCERA.- DE LA CAPACITACIÓN Y SISTEMA PARA LA VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS.El PJETAM será el encargado de proporcionar la capacitación y los elementos necesarios para acceder al sistema de COMUNICACIÓN PROCESAL ELECTRÓNICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/9/2018 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha04/09/2018

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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