Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/4/2023 - Anexo

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 27 de abril de 2023

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-561
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés y observancia general en el Estado de Tamaulipas y tiene por objeto establecer las bases y directrices a las que se deberá sujetar la Administración Pública Estatal y Municipal para planear, organizar, regular, administrar, coordinar, ejecutar, supervisar, controlar, evaluar, fomentar, sensibilizar y gestionar la movilidad de personas y bienes, mediante el reconocimiento de la movilidad como un derecho humano del que goza toda persona sin importar su residencia, condición, modo o modalidad de transporte en el marco legal aplicable y una política estatal de movilidad orientada para asegurar el poder de elección de la población que permita su efectivo desplazamiento en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad.
La movilidad se gestionará para transitar hacia la sustentabilidad y el uso de medios alternativos al vehículo privado automotor para los desplazamientos de personas, teniendo la seguridad vial como máxima del Sistema Integral de Movilidad.
La movilidad y seguridad vial, se vincularán con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables, alimentándose entre sí de la información estadística y geográfica del Sistema Estatal de Planeación e Información Geográfica para el Desarrollo Urbano, así como del Sistema de Información Territorial y Urbano.
Artículo 2. La movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.
El derecho a la movilidad tendrá las siguientes finalidades:
l. La integridad física y la prevención de lesiones de todas las personas usuarias de las calles y de los sistemas de transporte, en especial de las más vulnerables;
II. La accesibilidad de todas las personas, en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a las calles y a los sistemas de transporte, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad;
III. La movilidad eficiente de personas, bienes y mercancías;
IV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático;
V. La calidad de los servicios de transporte y de la infraestructura vial;
VI. Eliminar factores de exclusión o discriminación al usar los sistemas de movilidad, para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones;
VIl. La igualdad de oportunidades en el uso de los sistemas de movilidad;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/4/2023 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha27/04/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30