Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/4/2023 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 32

Victoria, Tam., jueves 27 de abril de 2023

Periódico Oficial
Artículo 110. Las infracciones y sanciones en materia de movilidad relacionadas con la operación, funcionamiento, organización o prestación del servicio de transporte público se estarán a lo establecido en la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas y su reglamento.
Artículo 111. Las infracciones y sanciones en materia de movilidad relacionadas con el tránsito de vehículos automotores de todo tipo se estarán a lo establecido en la Ley de Tránsito, la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas y sus reglamentos.
Artículo 112. Al centro de capacitación de la movilidad que no cumpla con lo establecido en esta ley, la Secretaría apercibirá para que se realice el cumplimiento, conforme al contrato o convenio celebrado con el mismo conforme al Reglamento aplicable.
CAPÍTULO II
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 113. Las personas interesadas afectadas por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en materia de movilidad, podrán interponer el Recurso de Revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
En todo lo relacionado con la tramitación y sustanciación del Recurso de Revisión que se menciona en el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas.
CAPÍTULO III
DE LA DENUNCIA CIUDADANA
Artículo 114. Se implementará un área de información y quejas en la que se establecerán programas a través de módulos de atención ciudadana, para combatir los actos irregulares de los servicios en materia de movilidad, el Sistema Estatal y enlace con la ciudadanía, a través de los cuales se captarán y canalizarán las quejas, denuncias, y recomendaciones.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto será publicado Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para la adecuada implementación de la Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas que se expide mediante el presente Decreto, las Secretarías: General de Gobierno, de Finanzas, de Administración, de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Contraloría, así como los Ayuntamientos deberán considerar las previsiones de recursos humanos, materiales y financieros a que haya lugar.
La implementación de la Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas que se expide mediante el presente Decreto, se realizará conforme al presupuesto asignado en cada ejercicio fiscal.
ARTÍCULO TERCERO. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos deberán efectuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los ajustes correspondientes en sus reglamentos, bandos y demás normas administrativas, en un plazo que no exceda 90 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Presente Ley, deberá publicar el Programa.
ARTÍCULO QUINTO. En un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la Presente Ley deberá de instalarse el Sistema Estatal.
ARTÍCULO SEXTO. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 28 de marzo del año 2023.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ISIDRO JESÚS VARGAS
FERNÁNDEZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- LETICIA VARGAS ÁLVAREZ.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- GUSTAVO ADOLFO CÁRDENAS GUTIÉRREZ.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/4/2023 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha27/04/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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