Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/7/2022 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 12 de julio de 2022

Página 53

ARTÍCULO 42.
Las personas titulares de las Direcciones de área, en ausencias temporales menores de 30 días hábiles, serán suplidas por la persona titular de la Subdirección o de la Jefatura de Departamento que esté bajo su adscripción y que para ese efecto, sea designada por éstos. Si sus ausencias exceden de 30 días hábiles, será suplida por la persona servidora pública designada por la persona titular de la Subsecretaría del área correspondiente previa consideración del Titular de la Secretaría. En el caso de las unidades administrativas que no están adscritas a una Subsecretaría, esta designación la hará el Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 43.
En sus ausencias temporales, las personas titulares de las Subdirecciones serán suplidas por la persona servidora pública que designe el superior jerárquico respectivo.
Las personas titulares de las Jefaturas de Departamento, en sus ausencias temporales, serán suplidas por la persona servidora pública que para tal efecto sea designada por la persona titular de la Dirección del área correspondiente.
ARTÍCULO 44.
En caso de que las personas titulares de las Subsecretarías, de la Coordinación de Fortalecimiento Interinstitucional o de las Direcciones de área, no hubieren hecho ninguna designación, ésta la realizará el Titular de la Secretaría.
CAPÍTULO XI
DE LOS NOMBRAMIENTOS Y DE LOS PERMISOS
ARTÍCULO 45.
El Titular del Poder Ejecutivo Estatal expedirá los nombramientos de las personas titulares de las Subsecretarías, Coordinaciones, Direcciones y Subdirecciones de las respectivas unidades administrativas de la Secretaría; las personas titulares de las Jefaturas de Departamento, el personal auxiliar y técnico será nombrado o designado por el Titular de la Secretaría, a propuesta de las personas titulares de las Subsecretarías, Coordinaciones o Direcciones de área a su cargo. Lo anterior, conforme a la plantilla del personal que al efecto se autorice, y a la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 46.
El Titular de la Secretaría, las personas titulares de las Subsecretarías, Coordinación de Fortalecimiento Institucional y Dirección Administrativa, en su caso, determinarán la procedencia y naturaleza de las solicitudes de permisos, para lo cual deberán considerar las necesidades del servicio de sus respectivas áreas y la justificación de la solicitud, apegándose a la normatividad existente en la materia.
CAPÍTULO XII
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 47.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría vigilarán, en el ámbito de su respectiva competencia, el cabal cumplimiento de los preceptos contenidos en este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 48.
Las disposiciones de este Reglamento, serán aplicables sin excepción, a las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría.
ARTÍCULO 49.
Las violaciones que se cometan a los preceptos de este Reglamento y demás disposiciones legales que de él emanen, serán sancionadas administrativamente de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas y demás leyes que resulten aplicables, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que correspondan cuando la persona servidora pública incurra en hechos ilícitos durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas Tomo CXLIII, Anexo al Número 113 de fecha 19 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO TERCERO. Los trámites, procedimientos y recursos administrativos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, serán instrumentados y resueltos por el titular de la Secretaría, con el debido apoyo de las unidades administrativas que conforme a este ordenamiento reglamentario les corresponda conocer.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/7/2022 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha12/07/2022

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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