Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/7/2022 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 52

Victoria, Tam., martes 12 de julio de 2022

Periódico Oficial
CAPÍTULO VIII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 34.
1. Al frente del órgano interno de control habrá un titular designado en los términos del artículo 40 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por las personas titulares de las áreas designadas en los mismos términos.
2. Con sujeción a su presupuesto autorizado, los organismos desconcentrados contarán, en su caso, con un órgano interno de control, en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que algún organismo desconcentrado no cuente con dicho órgano, las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por la Contraloría Gubernamental.
3. Las personas servidoras públicas a que se refieren los párrafos anteriores ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y demás ordenamientos legales y administrativas aplicables.
4. La Secretaría y sus organismos desconcentrados proporcionarán a la persona titular de su respectivo órgano interno de control, los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo.
Asimismo, las personas servidores públicos de la Secretaría y de sus organismos desconcentrados están obligadas a proporcionar el auxilio que requiera la persona titular del órgano interno de control para el desempeño de sus facultades.
CAPÍTULO IX
DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 35.
Para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que a cada uno se determine, de conformidad con el Decreto Gubernamental de creación y las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 36.
Son órganos desconcentrados de la Secretaría los siguientes:
I. La Procuraduría.
ARTÍCULO 37.
Las atribuciones específicas de las unidades administrativas de los órganos desconcentrados, se establecerán en el reglamento interior de cada órgano.
ARTÍCULO 38.
Los órganos desconcentrados se sujetarán a las acciones de supervisión, evaluación e inspección que determine el Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 39.
Las personas titulares de los órganos desconcentrados, acordarán con el Titular de la Secretaría los asuntos de su competencia.
CAPÍTULO X
DE LA SUPLENCIA
ARTÍCULO 40.
En ausencias temporales menores de 30 días hábiles, el Titular de la Secretaría será suplido para el despacho y la resolución de los asuntos de su competencia, por la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano.
Si las ausencias del Titular de la Secretaría exceden de 30 días hábiles, será suplido por la persona servidora pública designada por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
ARTÍCULO 41.
En ausencias temporales menores de 30 días hábiles, las personas titulares de las Subsecretarías y de la Coordinación de Fortalecimiento Institucional serán suplidas por la persona titular de la Dirección de área que esté bajo su adscripción y que para ese efecto sea designada por éstos. Si sus ausencias exceden de 30 días hábiles, las personas titulares de las Subsecretarías y de la Coordinación de Fortalecimiento Institucional serán suplidas por la persona servidora pública que designe el Titular de la Secretaría, previa acuerdo con el Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/7/2022 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha12/07/2022

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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