Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/10/2021 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 28

Victoria, Tam., martes 19 de octubre de 2021

Periódico Oficial
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE ARTURO ZALDÍVAR LELO DE
LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2019 PROMOVIDA POR LA COMISIÓN
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En sesión pública celebrada el diecinueve de abril de dos mil veintiuno, el Pleno de la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 106/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se impugnaron diversos preceptos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, publicada el veinte de agosto de dos mil diecinueve.
Entre otros temas, el Tribunal Pleno declaró la invalidez de los artículos 21, fracción IV y 24, fracción IV, en sus porciones normativas o estar sujeto a proceso penal, así como de la fracción VI de ambos preceptos en su totalidad. En cuanto a la porción de las fracciones IV, la mayoría estimó que la misma era violatoria del principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato, mientras que en el caso de las fracciones VI
consideró que una parte de ellas era violatoria de los principios de igualdad y no discriminación y otra del artículo 123 constitucional.
Presento este voto concurrente toda vez que, aunque coincido con la mayoría de mis compañeras y compañeros Ministros en que los artículos 21 y 24, en sus respectivas fracciones IV y VI resultan inconstitucionales en las porciones antes mencionadas, respetuosamente me separo de algunas consideraciones de la sentencia.
Para explicar mi disenso, dividiré mi opinión en dos apartados, cada uno de ellos referido a los subapartados de la sentencia temas 6.1 y 6.3 en donde se analizaron las porciones mencionadas.
I.

Voto concurrente relativo al tema 6.1. Estudio de la fracción IV de los artículos 21 y 24.

En este apartado el Tribunal Pleno declaró la invalidez de la porción normativa o estar sujeto a proceso penal de la fracción IV de los artículos 21 y 24. Para ello, reiteró las consideraciones de la acción de inconstitucionalidad 60
73/2018, en la que este Tribunal Pleno determinó la invalidez de una porción normativa similar por considerar que la misma era violatoria del principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato extraprocesal61. Por las mismas razones, el Pleno declaró la invalidez por extensión del artículo 44, fracción V.
Como adelanté, coincido con la mayoría de mis compañeras y compañeros Ministros en que estos preceptos son inconstitucionales por violar el principio de presunción de inocencia. No obstante, me separo de la aseveración contenida en el pie de página número doce, en el que se señala que este Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 73/2018, determinó que, tratándose de este tipo de requisitos, no son aplicables los principios de igualdad y no discriminación al no actualizarse categorías sospechosas, ni la existencia de un derecho humano para acceder a un cargo público.
Respetuosamente me aparto de tal afirmación pues considero que no fue eso lo que la Corte determinó en dicho asunto. A mi juicio, lo único que en ese caso se dijo fue que bastaba con estudiar la constitucionalidad de la disposición impugnada a la luz del principio de presunción de inocencia, pues ello era suficiente para declarar su invalidez. Sin embargo, en dicho precedente no se discutió ni se afirmó que en estos casos no fueran aplicables el principio de igualdad y no discriminación o el derecho a acceder a un cargo público en condiciones de 62
igualdad .
Además, más allá de que eso no fue lo que se sostuvo en el precedente, estimo que no existe ni constitucional ni convencionalmente una razón que justifique tal aseveración. Ni la Constitución General ni los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por el Estado mexicano establecen una restricción que impida a esta Suprema Corte analizar cierto tipo de normas infra constitucionales, ya sea por su contenido o su ubicación normativa, a la luz de dichos principios. Sostener lo contrario implicaría aceptar que existen cierto tipo de normas que están excluidas o blindadas del ámbito material de aplicación de la Constitución, lo que claramente no es así: por virtud del principio de supremacía constitucional, todos los actos del Estado, incluidos los del legislador, están vinculados por el artículo 1 constitucional.
Ahora bien, por supuesto que una cuestión distinta es que, una vez analizadas las normas impugnadas conforme a tales principios y a la luz de la metodología que ha venido construyendo este Alto Tribunal63, se concluya que las mismas no son discriminatorias. No obstante, al igual que en el precedente mencionado, considero que es innecesario abordar dicha cuestión en este caso, pues la violación al principio de presunción de inocencia es suficiente para sostener la inconstitucionalidad de las porciones impugnadas.
II. Voto concurrente relativo al tema 6.3. Estudio de la fracción VI de los artículos 21 y 24.
En este apartado el Tribunal Pleno analizó la constitucionalidad de las expresiones destituido e inhabilitado de la fracción VI de los artículos 21 y 24, y declaró su invalidez. Para ello, en la sentencia se retomaron las 60

En esta acción de inconstitucional se estudió la constitucionalidad de la porción normativa: o encontrarse sujeto a procedimiento de responsabilidad como requisito para ser Fiscal General del Estado de Michoacán.
En dicho precedente se concluyó que la presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado cobra relevancia cuando se introduce el no encontrarse sujeto a un proceso de responsabilidad penal como requisito para desempeñar un puesto. Esto, pues dicho requisito implica tratar como culpable a una persona cuya responsabilidad penal aún no ha sido establecida más allá de cualquier duda razonable.
62
Acción de inconstitucionalidad 73/2018, resuelta el veintiocho de enero de dos mil veinte por unanimidad de votos.
63
Al respecto, véase la acción de inconstitucionalidad 61/2016, resuelta el cuatro de abril de dos mil diecisiete.
61

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/10/2021 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha19/10/2021

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1119

Primera edición27/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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