Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/10/2021 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., martes 05 de octubre de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA
En sesión ordinaria celebrada en esta propia fecha, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, emitió el siguiente Acuerdo:
Acuerdo General 6/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.
CONSIDERANDO
I.- Que el Consejo de la Judicatura, como órgano del Poder Judicial del Estado, cuenta con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, las cuales, por regla general, serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la adscripción y remoción de jueces.
II.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 100 de la Constitución Política del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, estará a cargo del Consejo de la Judicatura. Congruente con lo anterior, el artículo 114, apartado B, fracciones XV y XXVIII, de la Constitución Política del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, entre otras atribuciones, elaborar los reglamentos, acuerdos y circulares necesarios para la buena marcha administrativa del Poder Judicial, dentro del ámbito de sus competencias, excepto los tendientes a mejorar la impartición de justicia y los relativos al funcionamiento y organización del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
y, las demás facultades y obligaciones que las leyes le otorguen; mismas facultades que reproduce el artículo 122, fracciones XVI y XXX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III.- El treinta y uno de mayo de dos mil siete, el Congreso del Estado de Tamaulipas expidió el decreto de la Ley de Mediación del Estado de Tamaulipas, en la que se regula la figura de la mediación en el Estado como una alternativa pacífica para resolver conflictos en diversas materias y dentro de la cual, en su artículo 25 hace referencia sobre la aplicación de la mediación por el Poder Judicial del Estado, la que se regulará de conformidad con lo establecido en el reglamento Interno que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado emita al efecto. En dicho sentido, el día veinticinco de noviembre de dos mil ocho, fue aprobado y entró en vigor el Reglamento de Mediación para el Poder Judicial del Estado de Tamaulipas por el Pleno del Poder Judicial del Estado, en el que se prestarían los servicios de mediación acorde a la regulación de la Ley de Mediación para el Estado de Tamaulipas.
IV.- Sin embargo, el dieciocho de junio de dos mil ocho, es decir antes de la entrada en vigor del Reglamento de Mediación para el Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, se originó la reforma constitucional en materia penal, con la cual, a nivel nacional el sistema de justicia penal establecía la necesidad de implementar una serie de reformas, cambios y avances para ser aplicados a más tardar en el año 2016. Fue así, que a nivel nacional se fueron desarrollando importantes avances legislativos, de los que se distingue que, el cinco de marzo de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro del cual, armonizando con la reforma constitucional, se establece el uso de los mecanismos alternativos para la solución de controversias en materia penal, como una de las vías para las salidas alternas, mediante el acuerdo reparatorio.
V.- Aunado a lo anterior en fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce, se publicó la nueva Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en el diario Oficial de la Federación, en la que se definen y regulan la mediación, conciliación y la junta restaurativa como mecanismos alternativos en materia penal, los principios que los rigen y los derechos y obligaciones de los Intervinientes, así como las condiciones bajo las que se realizaría la prestación del servicio mediante facilitadores certificados.
VI.- El dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se logró la unificación de criterios a nivel nacional mediante nuevas legislaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materias de adolescentes y ejecución penal, siendo la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley Nacional de Ejecución Penal, a través de las cuales, respectivamente, en materia de mecanismos alternativos se define la regulación de los procedimientos que se aplicarán en materia de adolescentes, dentro de los que se distingue la mediación y los procesos de justicia restaurativa. En tanto que, en la materia de ejecución penal, se garantiza la realización de procesos de justicia restaurativa en los que la víctima u ofendido, el sentenciado y, en su caso, la comunidad afectada, participan en la resolución de cuestiones derivadas del delito, con el objeto de identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como a coadyuvar en la reintegración de la víctima u ofendido y del sentenciado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
VII.- En el ámbito estatal el veinticinco de septiembre de dos mil trece, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, incorporó importantes reformas en materia de mecanismos alternativos, en las que se hace referencia al nombre del órgano auxiliar del Poder Judicial del Estado encargado de promover la solución pacífica de conflictos a través del diálogo, como el Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/10/2021 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha05/10/2021

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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