Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/10/2021 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 36

Victoria, Tam., martes 05 de octubre de 2021

Periódico Oficial
CAPÍTULO XI
De la Vigilancia y Sanciones Artículo 108.- Los servidores públicos adscritos al Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial o Unidades Regionales serán responsables de las faltas que cometan en el desempeño de su cargo y quedarán sujetos a las sanciones que determina la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Para tal efecto, las partes en el respectivo proceso de mecanismos alternativo o de justicia restaurativa, por sí o a través de sus representantes, tendrán acción para iniciar el procedimiento de queja administrativa a que refiere el Título Quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Reglamento del Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, entrará en vigor a partir del día uno de enero del año dos mil veintidós.
SEGUNDO: Se abroga el Reglamento de Mediación para el Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 25 de noviembre de 2008.
TERCERO: El Poder Judicial del Estado de Tamaulipas emitirá las disposiciones administrativas que desarrollen lo previsto en el presente Reglamento, a más tardar el día de su entrada en vigor, de conformidad con el artículo primero transitorio anterior.
CUARTO. El Poder Judicial del Estado de Tamaulipas en su ámbito de competencia respectivo, proveerá los recursos humanos, tecnológicos y financieros que requiera la implementación del presente Reglamento y, QUINTO: El Director del Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado, previo a la entrada en vigor del presente Reglamento implementará en el Centro y Unidades Regionales, la modificación a los formatos y documentos propios de los procedimientos de mecanismos alternativos con apego a las disposiciones contenidas en el presente instrumento reglamentario.
Segundo.- El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día uno de enero del año dos mil veintidós.
Tercero.- Se abroga el Reglamento de Mediación para el Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 25 de noviembre de 2008.
Cuarto.- Para conocimiento oportuno de los órganos jurisdiccionales y administrativos, interesados, litigantes y público en general, instruméntese el Acuerdo General correspondiente; publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, en los de la Secretaría Ejecutiva de este Consejo, así como en la página web y redes oficiales del Poder Judicial del Estado. Asimismo, comuníquese al Director del Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado, con el objeto de que en los términos del Reglamento que se aprueba, realice los actos pertinentes para su debido cumplimiento.
Así lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, con el voto que por unanimidad emitieron el Magistrado Presidente Horacio Ortiz Renán, y Consejeros Dagoberto Aníbal Herrera Lugo, Raúl Robles Caballero, Ana Verónica Reyes Díaz y Xóchitl Selene Silva Guajardo; quienes firman ante el Secretario Ejecutivo, licenciado Arnoldo Huerta Rincón, que autoriza. Doy fe. SEIS FIRMAS ILEGIBLES. RÚBRICAS.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales conducentes.
Cd. Victoria, Tam, a 29 de Septiembre de 2021.- ATENTAMENTE.- EL SECRETARIO EJECUTIVO.- LIC.
ARNOLDO HUERTA RINCÓN.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/10/2021 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha05/10/2021

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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